Contratos de obras públicas: el reglamento al banquillo
Víctor Ríos Abogado, fiscal del Consejo de Políticas de Infraestructura (CPI)
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Víctor Ríos
En las últimas semanas hemos escuchado diversas propuestas de los gremios y de las autoridades para sortear la crisis que vive el sector de la construcción. Uno de los aspectos que ha estado en el debate es la burocracia del Estado -atrasos en ciertas decisiones y permisos-, que estaría retrasando los proyectos. El Ministerio de Obras Públicas (MOP) y otras autoridades han negado su responsabilidad en ello. La discusión no es nueva ni puede ser asignada a este Gobierno: es de larga data y se arrastra por muchos años. No sólo incluye al MOP y contratistas, sino que también a la Contraloría.
La causa basal de todo ello no debe buscarse en recriminaciones de uno y otro lado, ni tampoco exclusivamente en el rol de la Contraloría. El actual Reglamento de Contratos de Obras Públicas tiene omisiones fundamentales que son lo que verdaderamente provoca extensiones de plazos y sobrecostos.
“El actual reglamento tiene graves omisiones que son lo que verdaderamente provoca extensiones de plazos y sobrecostos en los proyectos. Modernizarlo es urgente”.
La actual normativa, por ejemplo -en una clara diferencia con la Ley de Concesiones-, no contempla modificaciones a los proyectos ni aun por razones de interés público. Se les pueden incluir obras adicionales o extraordinarias con ciertos límites, pero el proyecto como tal debe ser el mismo. Ello es un contrasentido con la función pública y social de las iniciativas. El Estado debe tener esa facultad. Por lo demás, es usual que exista la necesidad sobreviniente de hacerlo y, en esos casos, se pierde más tiempo en discutir sobre si está o no permitido que en la modificación misma, comprometiendo el tiempo y los recursos de ambas partes.
Un segundo error es que, normativamente, se presume que la ingeniería del proyecto es perfecta, correcta y completa, lo cual muchas veces no se condice con la realidad, por más esfuerzos que se pongan en realizar una ingeniería adecuada. El problema de aquello es que, al no estar contemplada normativamente esa posibilidad, de existir defectos se generan responsabilidades administrativas y eventualmente personales para los funcionarios para el MOP, lo que en la práctica lleva a extender las discusiones. Más allá de la eventual responsabilidad contractual del Estado y salvo culpa grave o dolo, los funcionarios no deben ser responsables personalmente de tales posibles deficiencias. La regulación actual, que sí posibilita tal responsabilidad, no hace sino desviar la atención del proyecto y postergar decisiones oportunas.
Finalmente, el reglamento no es claro en diversas materias, entre otras, en definir las causales de extensiones de plazo y si éstas dan o no derecho a compensaciones económicas. No trata los atrasos de responsabilidad de ambas partes, ni las pérdidas de productividad. Todo ello alienta las distintas interpretaciones y discusiones entre el MOP, los contratistas y la Contraloría, aumentando los plazos y los costos.
Su modernización -que depende de la potestad normativa del Ejecutivo- se hace verdaderamente urgente para la eficiencia y productividad del sistema de contratación pública.