Chat GPT y Corte Suprema
Rodrigo León Socio de Silva Abogados
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Rodrigo León
En recientes audiencias para el concurso de futuro ministro de la Corte Suprema, a los candidatos se les consultó por el uso de la Inteligencia artificial en los tribunales. Cómo las nuevas tecnologías pueden influir en la gestión judicial o en el apoyo a las decisiones de los jueces, es decir, dictar resoluciones y sentencias.
Estos dos puntos son bien diferentes. El primero dice relación con la gestión electrónica de los procesos, desde la percepción de la información judicial, en forma de documentos electrónicos y audiencias por videollamadas; su procesamiento en bases de datos del Poder Judicial y su emisión por vía de notificaciones a las partes.
“¿En qué medida puede una Inteligencia artificial apoyar la decisión del juez en base a la información judicial que le entrega el sistema?”
En apoyo a la generación de la información judicial existen personas auxiliares de la administración de justicia que se han embarcado en dicho proceso de digitalización, desde los abogados con sus propios procesos internos de trabajo en sus oficinas, invirtiendo en software y gestión de datos, hasta los notarios y conservadores, sin perjuicio de la crítica a estos últimos de si han avanzado a la velocidad esperada (por ejemplo, el Ministro de Justicia ha buscado presionarlos mediante la denominada ley de desnotarización). Aun cuando todo el ciclo de la gestión del proceso no está, al día de hoy, totalmente digitalizado, se avanzó mucho con la Ley n° 20.886 sobre tramitación electrónica, la digitalización completa será un tema de tiempo.
Pero el segundo punto es el más complejo. ¿En qué medida puede una Inteligencia artificial apoyar la decisión del juez en base a la información judicial que le entrega el sistema? En el último tiempo hemos visto la explosión del uso de sistemas tipo GPT (Generative Pre-trained Transformer) que constituyen algoritmos de generación automatizada de texto inteligible. En el caso de un chat de comunicación que usa GPT, chatGPT, el sistema contesta de forma “humana”, en forma automática, requerimientos de la persona.
¿Puede, entonces, un sistema del tipo GPT contestar una consulta judicial? En eso no se ve problema en la medida, por ejemplo, que sean referencias a bases de datos oficiales de jurisprudencia o legislación, en que el juez se apoye para tomar su decisión. ¿Puede el juez pedirle al sistema que tome la decisión sobre un litigio que este sometido a su conocimiento? En este caso surgen serias dudas. Más allá del tema ético, desde el punto de vista legal es discutible que, a mediano plazo, sea legítimo que los tribunales dejen a sistemas de Inteligencia artificial la resolución de un caso. Esto debido a que el procesamiento de datos judiciales, en la base, no es más que tratamiento de datos personales.
En materia de datos personales existe un derecho básico denominado de “oposición a decisiones automatizadas” que afecten negativamente a una persona. Este derecho permite la revisión, por un ser humano, de una decesión por un algoritmo que afecte a una persona, como por ejemplo, una sentencia. Este derecho está en el proyecto de ley de reforma a la Ley 19.628 sobre datos personales por lo que urge su pronta aprobación.