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Columnistas

¿Autodenunciarse?

Por: Equipo DF

Publicado: Viernes 25 de octubre de 2013 a las 05:00 hrs.

Como política de incentivo para el cumplimiento de la normativa medioambiental, la Ley Orgánica de la Superintendencia de Medio Ambiente incorporó en su artículo 41 la posibilidad de que los infractores se autodenuncien, a cambio de exenciones o rebajas de las multas aplicables. Sin embargo, para obtener estos beneficios, las autodenuncias ser aprobadas por la Superintendencia del ramo (“SMA”).

En esa línea, la SMA acaba de lanzar una ilustrativa guía práctica para la presentación de autodenuncias. En ella se aclara que, para ser aprobadas, debe cumplirse con una serie de requisitos de oportunidad, forma y fondo, exigiéndose la entrega de información precisa, verídica y comprobable respecto de los hechos que constituyen la infracción, los efectos generados, las medidas adoptadas para ponerles fin inmediato y aquellas para reducir o eliminar sus efectos negativos.

La abundancia y exigencia de dichos requisitos permiten sospechar que no será un instrumento amigable y de fácil acceso, menos aún si tales requerimientos serán ponderados discrecionalmente por la SMA, que decidirá si aprueba o no la autodenuncia. Así lo demuestra el rechazo de dos de las cuatro autodenuncias presentadas hasta la fecha.

A su vez, la eximente de multas no opera por el sólo hecho de la autodenuncia, sino que exige además la presentación y ejecución -dentro del plazo fijado por la SMA- de un programa de acciones y metas tendiente a reestablecer el cumplimiento de la normativa medioambiental. Con todo, la posibilidad de presentar dicho programa es también una alternativa para quienes hubieren sido arrastrados involuntariamente al proceso. En cualquier caso, la aprobación de dicho programa produce la suspensión del procedimiento sancionatorio.

En su favor, y de ejecutarse satisfactoriamente el programa, la autodenuncia eximirá o rebajará la multa al infractor, mientras que, en caso de ejecutarse insatisfactoriamente, no se aplicará la agravante de doblar la multa por la infracción original.

Sin embargo, los requisitos y complejidad de la autodenuncia, así como el procedimiento sancionatorio que necesariamente originará su presentación, inhibirán su uso por los infractores. La discrecionalidad de la autoridad para aceptarlas o no, su incertidumbre jurídica, así como la responsabilidad subsidiaria de los representantes legales de los infractores establecidos en la ley ponen en riesgo la frecuencia en el uso de esta ingeniosa política de incentivo. Si utilizarla o no, habrá que verlo caso a caso.

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