Penas sangrientas
Hay un mito del mercado financiero chileno que ha rondado por años en seminarios y artículos de prensa: si al mercado financiero chileno le faltarían sanciones penales más "sangrientas", capaces de generar un genuino efecto disuasivo en potenciales infractores. Y la sangre en este caso estaría asociada a lograr que quienes cometan infracciones constitutivas de delito, purguen penas efectivas de cárcel.
- T+
- T-
Alberto Etchegaray
Quienes comparten este punto de vista presentan como una evidencia importante las recientes decisiones judiciales en el emblemático caso Schwager. Como se sabe, en esta causa la Supeintendencia de Valores y Seguros (SVS) configuró y sancionó el año 2006 a ejecutivos por dos de los más graves delitos prescritos por la ley de valores: uso de información privilegiada y manipulación de precios. Sus antecedentes se enviaron luego al Ministerio Público para que procediera a la vía penal.
¿Y por qué es relevante? Ocurre que hace unas semanas un tribunal dictó condena en contra del ex gerente general de Schwager, Jacobo Kravetz , sentenciándolo a 602 días de presidio remitido por ambos delitos, quedando en libertad y bastándole ir a firmar periódicamente al tribunal. Es decir, más allá de la multa pecuniaria que le aplicó la SVS, no hay para él pena efectiva de cárcel. La conclusión es que si en esta causa no hubo pena efectiva de cárcel, resultará entonces muy difícil que en el futuro algún ejecutivo pague su infracción tras las rejas.
La pregunta que cabe hacerse es qué tipo de sanciones se están produciendo para estas graves infracciones, y si deben aumentarse para lograr cárcel efectiva. Y la respuesta no es evidente, porque obliga previamente a tomar posición acerca de la finalidad que como sociedad le otorgamos a las sanciones carcelarias.
En un ejercicio de simplificación que abochornaría a un penalista, para efectos de esta corta columna distingamos dos de esas opciones. Hay quienes creen en la función retributiva de la pena, de manera que la sanción sólo se justifica para restablecer el daño específico causado, independientemente de que este castigo produzca o no beneficios tangibles a la sociedad. Por otro lado, están quienes creen en la función preventiva de la pena, en términos que la sanción tiene como fin último el disuadir al individuo de que no ejecute el comportamiento que como sociedad hemos definido prohibido.
Con todo, la especial naturaleza del mercado financiero permite concluir que, sin importar si usted adhiere a la finalidad retributiva o preventiva de la pena, está claro que tenemos el desafío de revisar las sanciones de la ley de valores, de manera de hacer más "costoso" su incumplimiento. Y es que no sólo debería sancionarse la fraudulenta ganancia obtenida por un individuo al incurrir, por ejemplo, en manipulación de precios o uso de información privilegiada. Están también el daño que genera esa conducta para el resto de los agentes financieros mercado, plasmada sobretodo en la pérdida de confianza de potenciales inversionistas en la integridad del mercado chileno.
En el último informe de competitividad del World Economic Forum aparecemos mal evaluados en el indicador de supervisión bursátil, rankeándonos en un doloroso lugar 104. Penas más "costosas" frente a delitos graves es, sin duda, una reforma relevante a considerar para mejorar esa negativa percepción.