Propuesta constitucional y concesiones de obras públicas (II)
Señora Directora:
Me refiero a la carta de los abogados Rodrigo Riquelme Yáñez y Diego Fuentes González, publicada el viernes pasado bajo este mismo título. Comparto plenamente el fondo de lo planteado por sus autores, sin embargo, me parece que el gran riesgo que entraña la propuesta de nueva Constitución en materia de concesiones de obras públicas no se refiere a una supuesta falta de imparcialidad de los tribunales administrativos, sino a la eliminación de un mecanismo de resolución de controversias legalmente consagrado y que otorga plenas garantías tanto al MOP como a los privados.
En efecto, la Ley de Concesiones de Obras Públicas -contenida en el DS MOP N° 900 de 1996- consagró originalmente para cada contrato de concesión la existencia de una comisión conciliadora y de una comisión arbitral como mecanismos de resolución de conflictos.
En 2010 la ley N° 20.410 modificó lo anterior, al eliminar las comisiones conciliadoras y consagrar la existencia del Panel Técnico de Concesiones (órgano de carácter no jurisdiccional) junto con las respectivas comisiones arbitrales para aquellos contratos adjudicados con posterioridad a la entrada vigencia de la referida ley.
Vale decir, en la actualidad la industria de concesiones de obras públicas cuenta con un sistema robusto, técnico y altamente especializado para la resolución de conflictos, que ha demostrado su capacidad para resolver en forma rápida y eficaz las diversas controversias que surgen entre las partes de un contrato de concesión durante su ejecución. Por ello, sustraer de la justicia privada el conocimiento y fallo de estos asuntos para radicarlo en tribunales administrativos, no solo podría afectar aspectos como la especialización y celeridad en el pronunciamiento de los fallos, sino que constituye un claro retroceso para una industria que juega un rol relevante en el desarrollo del país.
Rodrigo Jensen M.
Abogado