Pagos automáticos: ¿apagando fuego con bencina?
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Señora Directora:
El 1 de enero entró en vigencia la ley 21.167 en virtud de la cual el pago de las líneas de crédito o sobregiro total o parcial deberá ser automático con los abonos que se hagan a la cuenta corriente. Si bien esta medida se ha mostrado por parte de algunas autoridades como un avance, en realidad nos están pasando gato por liebre.
Esta ley es un incentivo negativo por varios motivos.
Primero, porque incide en la libertad de elección del consumidor sobre qué producto financiero pagar primero, ya que se obliga a preferir la línea de crédito antes que el dividendo del hipotecario o la cuota de un crédito de consumo.
Segundo, porque la ley establece dificultades para el pago de otro crédito, como por ejemplo, aquel que se haga mediante el depósito directo de abonos por caja en las sucursales bancarias del banco, haciendo más complejo para el consumidor financiero pagar el crédito que prefiere
Tercero, en general, los créditos bancarios y de consumo tienen incorporadas cláusulas abusivas como la de aceleración, donde la mora o simple retardo de una o más cuotas faculta al banco a hacer exigible la totalidad del crédito, de modo que aun cuando un consumidor tenga fondos para pagar un préstamo hipotecario no puede hacerlo, pues la ley lo obliga a pagar primero la línea de crédito poniendo en riesgo su propiedad, y también, la cláusula de interés máximo convencional, en virtud de la cual por la mora o simple retardo se puede cobrar intereses excesivos y la cura termina siendo peor que la enfermedad.
Actualmente hay cuatro millones y medio de personas con deudas morosas, la mediana de sueldo es de $ 400.000 y la deuda morosa promedio es superior a $ 1.800.000, y por lo mismo, esta medida es como intentar apagar el fuego con bencina.
Benjamín Jordán Liniers
Coordinador de la Red Expertosendeudas.cl.