Ojo con las renuncias indemnizatorias en obras públicas
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Señora Directora:
Vacilantes posiciones ha tenido el MOP al momento de modificar un contrato de obra pública regido al amparo del D. S. Nº 75, de 2004.
Si bien el MOP fue supeditando la modificación de estos contratos a una renuncia indemnizatoria previa, con posterioridad dicha práctica dejó de ser un estandarizado requisito para siquiera evaluar una modificación contractual. Así, se dio paso a convenciones puras y simples, que dejaron de incorporar las ya tradicionalmente preconstituidas cláusulas de "renuncia a indemnizaciones".
Amén de esto último, dicha posición ha vuelto a rebrotar, con lo que nuevamente se ha prescindido del resguardo o garantía mínima que un colaborador del Fisco debiese tener.
Condicionar la modificación de un contrato de construcción a que una de sus partes deba abstenerse de solicitar el reconocimiento de eventuales perjuicios y de la indemnización correlativa, se aleja de los principios jurídicos básicos que rigen nuestro ordenamiento jurídico.
Por el contrario, un efectivo resguardo a los intereses fiscales se cristaliza no suprimiendo garantías contractuales básicas e inherentes a todo contratante, sino que a través de una optimización de todo el ciclo de vida que debe atravesar un proyecto antes de convertirse en infraestructura pública.
Alejandro Merino Capurro
Aylwin Mendoza Luksic & Valencia