Marcas no tradicionales en la Ley Corta: algo huele mal
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Señora Directora:
Recientemente se anunció, con bombos y platillos, la entrada en vigencia de la “ley corta” de propiedad industrial. Tras años de tramitación, la ley promete “modernizar” el régimen nacional de propiedad industrial.
Una novedad de la ley son las “marcas no-tradicionales”, tales como las marcas olfativas. Esta nueva categoría de marcas, en su implementación, deja bastante que desear. Por su parte, su idoneidad como signos distintivos y dificultades para definir el ámbito de protección conferido se debate a nivel comparado.
A este respecto, se menciona la seminal decisión de la Corte de Justicia Europea en Sieckmann v Deutsches Patent-und Markenant. Sin una clara representación del signo protegido, los usuarios no podrán distinguir una conducta lícita de otra ilícita. Representar una marca olfativa es muy complejo. En Sieckmann, la Corte exige que la representación de un signo sea clara, precisa, autosuficiente, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva.
Hoy, el usuario chileno debe representar su marca olfativa mediante un archivo JPG y una reseña escrita. ¿Como podrían tales antecedentes describir, por ejemplo, el olor a pasto recién cortado? Las marcas no-tradicionales chilenas, en su representación, se concluye, no cumplen las exigencias de Sieckmann. Esto hiere la tan necesaria seguridad jurídica.
Así, de no mediar cambios, todo huele a que las marcas no-tradicionales en Chile reflejan un afán por introducir lo moderno meramente por ser moderno, antes que por ser ventajoso.
Lionel Bascur Campos
Abogado, Santa Cruz IP