Cartas

La permisología tributaria

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Señor Director:

Como se sabe, en las divisiones y fusiones propias de empresas, no existe enajenación y por tanto conforme con el denominado principio contable de realización, mientras ello no ocurre no se configura un hecho gravado.

Además, de acuerdo con la práctica contable, las divisiones y fusiones de empresas se realizan a los valores financieros, y para efectos impositivos es necesario utilizar los valores tributarios salvo autorización del SII, por lo que el contribuyente no es quien fija estos valores.

El proyecto de ley trae sobre cumplimiento tributario una definición de legítima razón de negocios, para dar una mayor certeza al contribuyente cuando lleve a cabo un proceso de reorganización empresarial, evitando de esta forma la aplicación arbitraria de la norma por parte de la autoridad administrativa. Sería conveniente incorporar expresamente como legítima razón de negocios, los procesos de sucesión empresarial que son esenciales para la permanencia de las empresas familiares en el tiempo.

Permitir tasar las divisiones y fusiones de empresas constituye una traba al desarrollo de las actividades económicas, y una carga adicional especialmente para las PYME, que tendrán que contratar especialistas para defender las legítimas razones de negocios y los valores tasados por parte del SII, lo que se traduce en una verdadera permisología tributaria.

David Huala

Socio Tax Advisors, Consultoría y Cumplimiento Tributario

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