Cartas

La Ley Karin también protege a las organizaciones

  • T+
  • T-

Compartir

Señor Director:

La reciente normativa sobre violencia en el trabajo –la Ley Karin y el Convenio 190 de la OIT– modifica significativamente el tratamiento del acoso laboral, porque reduce los requisitos necesarios para considerar que existe tal acoso y facilita el despido por esa conducta, aumentando la exposición de las interacciones personales entre compañeros de trabajo sin jerarquías establecidas a ser despedidos.

Dos reglas de la nueva normativa deben ser consistentes con esa nueva narrativa. Una regla es la que obliga a la compañía a capacitar sobre el riesgo de acoso. A pesar de esa exigencia, la decencia del trato sin violencia siempre obliga legalmente, de modo que la falta de entrenamiento que recuerde lo fastidioso de un acoso no justificará la conducta de quien los cometió.

Adicionalmente, cuando una empresa investigue un acoso, debe enviar los resultados a la Inspección del Trabajo, que tiene 30 días para emitir un pronunciamiento, que según esa misma autoridad no es de fondo y no valida los hechos investigados. Si el acoso ya se probó fehacientemente dentro de la investigación, ¿por qué demorar en 30 días adicionales una decisión de despido por acoso a un informe secundario que no evaluará las pruebas y conclusiones? La falta de celeridad en adoptar decisiones en esa etapa final perjudica el rol disciplinario de la compañía, y persevera una protección artificial al acosador en desmedro de la víctima.

En consecuencia, la nueva normativa de violencia en el trabajo también protege a la compañía, lo que es una ventaja de la integridad de la organización.

Fernando Villalobos Valenzuela

Socio de Porzio Ríos García Abogados

Lo más leído