Estatuto de Teletrabajo y establecimientos educacionales
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Señora Directora:
El Mineduc ha afirmado que los docentes no están amparados en la Ley de Teletrabajo y lo mismo hizo un reciente fallo del tribunal del trabajo de Arica, que dejó sin efecto una multa de la Dirección del trabajo que pretendía hacer aplicable –a la fuerza– el estatuto del teletrabajo a quienes nunca lo acordaron: los establecimientos educacionales.
Con todo, el conflicto no acaba en este punto. Si el establecimiento no regula –vía pactos con sus trabajadores– los principales dolores que acusan los profesores: el costo de infraestructura remota y el derecho a desconexión, entre otros, el dilema seguirá presente.
Y la respuesta no puede ser blanco o negro. La solución necesariamente pasa por trabajar acuerdos que concilien el debido respeto a los principios generales del derecho laboral, con la situación financiera y logística desmedrada y fortuita de los establecimientos; siempre teniendo como bien superior, la no suspensión del servicio educativo.
Así, celebramos la postura que han tomado el Mineduc y el tribunal de Arica, pero queda pendiente determinar –tanto en el seno de los establecimientos como en la Dirección del Trabajo– cómo se van a regular estas materias. Que no se aplique la Ley de Teletrabajo "a la fuerza" no soluciona el problema; solo sienta las bases de su comprensión.
Daniel Oksenberg G.
Socio Oksenberg y Arenas Abogados