DFL2 en la mira (II): ¿Y la acreditación del pago?
Señora Directora:
A propósito del fin de la exención del impuesto a la renta por los arriendos de vivienda tipo DFL 2, cabe preguntarse: ¿cómo se acreditará el gasto efectivo del arrendatario?
Aunque parezca una obviedad, el arrendador no debería estar obligado al pago de un impuesto a la renta mientras no haya percibido su renta de arrendamiento. Tener presente que el contribuyente de una factura gravada con IVA está obligado al pago de dicho tributo, se le haya pagado o no el servicio prestado.
Para evitar cualquier abuso o injusticia al arrendador -quien ya paga impuestos por concepto de contribuciones, siendo el Fisco implacable en su cobro-, esperemos que, de prosperar esta iniciativa tributaria, al menos sea contra la acreditación del pago efectivo de la renta de arrendamiento.
Ignacio Garay P.
Abogado