Derecho a la portabilidad: ¿y los datos cuándo?
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Señora Directora:
Es particular la forma cómo en nuestro país se ha regulado el derecho a la portabilidad. Ya es una realidad normativa la portabilidad numérica y financiera, y se estableció como prioridad a nivel del Ejecutivo avanzar respecto a la eléctrica. No obstante, es llamativo como aún no existe un marco jurídico de carácter general que regule este derecho en materia de datos personales.
Esta situación plantea necesariamente un escenario complejo e incierto, ya que aún no conocemos el contenido y alcance definitivo del nuevo derecho a la portabilidad de datos, por tanto, seguir legislando en sectores específicos sin tener una norma de carácter general, no sólo generará a priori una problemática en la interpretación, sino también en la efectiva aplicabilidad y exigibilidad de este derecho por parte de los titulares de datos personales.
Sebastián Montini Sáez
Abogado