Delitos Económicos Ambientales de carácter hídrico
Señor Director:
La Ley N° 21.595, que consagra los Delitos Económicos, incorporó delitos y cuasidelitos contra el medio ambiente y la institucionalidad ambiental. Uno de los componentes que ha tenido una especial protección en los delitos ambientales es el hídrico.
Así, no sólo se sancionará penalmente a aquel que, sin contar con autorización ambiental, vierta sustancias contaminantes en aguas marítimas o continentales, sino que también a aquel que extraiga aguas continentales incumpliendo reglas de aprovechamiento en alguna zona de protección hídrica.
Asimismo, se sancionará a quien vierta, deposite o libere sustancias contaminantes y afecte gravemente aguas marítimas, continentales o recursos hídricos. También se sancionará la afectación a glaciares con infracción a una autorización ambiental o por elusión al sistema de evaluación ambiental. Respecto de estos delitos, las personas jurídicas también serán responsables penalmente a contar de septiembre del próximo año.
Lo anterior implica que las empresas deberán actualizar su matriz de riesgos –o preparar una en caso de que todavía no tengan- que identifique las actividades o procesos que impliquen riesgos de cometer delitos en el uso y potencial afectación del agua en su actividad, para implementar un modelo de prevención de delitos adecuado que garantice se adopten medidas efectivas para prevenir y detectar este tipo de delitos.
Benjamín Pérez
Socio Guerrero Olivos