De elusión, derechos y autonomía
Señor Director:
La semana pasada el CEP publicó un estudio sobre cumplimiento tributario en Chile, y entre sus recomendaciones se incluye que la calificación de la elusión se realice en sede administrativa (SII) en lugar de en sede judicial (como ocurre actualmente, a través de los Tribunales Tributarios y Aduaneros). La recomendación se basa en el hecho de que la mayoría de los países de la OCDE radica dicha facultad en su autoridad tributaria. Pero resulta que estos países tienen diferencias importantes con el caso chileno.
En primer lugar, hay una brecha en cuanto a la fortaleza y respeto de los derechos de los contribuyentes. Por ejemplo, en EEUU los contribuyentes tienen derecho a “no pagar más que el monto correcto de impuestos”. Otro ejemplo es el rol que tiene el órgano equivalente a la Defensoría del Contribuyente, que en países como Suecia, México y EEUU es más empoderado y puede defender a los contribuyentes en causas judiciales.
Una segunda diferencia se da en el grado de autonomía de la autoridad tributaria respecto del gobierno de turno. En muchos países -entre ellos, España, Reino Unido, Australia, Canadá, Dinamarca, Suecia e Irlanda-, la autoridad tributaria goza de plena independencia al tener un gobierno corporativo robusto formado por expertos.
Si los derechos de los contribuyentes no son los mismos ni se protegen igual, y si la autoridad tributaria no tiene una autonomía comparable, no resulta óptimo trasladar prácticas y aplicarlas sin más a la distinta realidad tributaria nacional.
Christian Blanche y Javier Irarrázaval
Comisión Tributaria CPC