Corte Suprema y sentencia de arbitraje (II)
Señor Director:
En relación con el editorial del pasado jueves, titulado “Corte Suprema y arbitraje”, valgan las siguientes precisiones.
1. La Constitución establece la facultad correccional de la CS sobre todos los tribunales de la Nación, con algunas excepciones, entre las cuales no están los tribunales arbitrales.
2. La Justicia Arbitral, al ser parte de una de las formas de Administración de Justicia vigente en el país, está sujeta a las facultades jurisdiccionales y correctivas de la CS.
3. La CS ha ejercido, en el caso señalado, la facultad correccional que le otorga la Constitución y la Ley, art. 545 del COT que le permite anular de oficio un fallo cuando advierte o se da cuenta que no se ha cumplido la Ley.
4. Es muy importante esta facultad correccional de la CS, pues permite lograr lo que verdaderamente importa: la justicia en un caso concreto de acuerdo a la recta aplicación de la Ley, aunque se hayan renunciado los recursos de casación si es que ella observa que se ha infringido la normativa vigente, pues en dicho caso, en uso de sus facultades podrá siempre anularlo de oficio.
5. Es un error invocar y querer hacer primar el principio de autonomía de la voluntad en este tipo de casos, ya que no corresponde cuando estamos ante normas de orden público y el ejercicio de una facultad constitucional.
6. Pretender dar a la Justicia Arbitral un grado de independencia tal, como el que se ha señalado, dejándola fuera de las facultades correctivas de la CS, no corresponde ni tiene sustento constitucional.
Alfredo Ugarte S.
Abogado