Corte Suprema y desalojo de tomas ilegales
Señora Directora:
Tratándose de tomas ilegales de terrenos la Corte Suprema había asumido una posición conservadora. Si bien, las acciones cautelares eran acogidas, se limitaban a ordenar la coordinación entre los particulares y órganos públicos involucrados, ello con el objeto de dar una pronta solución al conflicto social y humanitario que subyace en las tomas ilegales.
Sin embargo, en noviembre pasado el criterio cambió y dispuso el desalojo de las tomas ilegales. ¿Por qué? La Corte reconoce que a través de las acciones de coordinación no se han obtenido los resultados esperados, lo que la lleva a plantear un nuevo camino para proteger los derechos constitucionales afectados (recurrentes), pero también resguardar la dignidad y necesidades de los ocupantes (recurridos).
En este fallo, la Corte, al igual que en otras ocasiones, dispone de una serie de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho y resguardar las garantías constitucionales en conflicto, las cuales denomina “estándares mínimos” para proceder a los desalojos, en armonía con pactos internacionales sobre derechos humanos.
Es un fallo que marca un punto de inflexión: frente a la inactividad de las autoridades políticas y administrativas, nuestro máximo tribunal de justicia asume un rol activo.
Rosa Fernanda Gómez
Senior Counsel Guerrero Olivos