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Reforma a los PMGD y responsabilidad fiscal

Señor Director:

Diversos abogados han escrito a este espacio indicando que de aprobarse modificaciones al precio estabilizado de los PMGD, el Estado de Chile se expondría a ser demandado en arbitrajes internacionales, poniendo de ejemplo el caso español. A diferencia de ese caso, en Chile el precio estabilizado con el que operan los PMGD, y que ha actuado en la práctica como un subsidio cruzado, no corresponde a un subsidio estatal establecido por ley, sino que depende solo de un decreto supremo que puede y debe ser corregido por la autoridad administrativa. Es más, tal como lo ha indicado públicamente el Coordinador Eléctrico Nacional, el mencionado decreto supremo no se ajusta a la ley, cuyo propósito era estabilizar el precio de mercado y no el de fijar un precio, de facto, amplificado por subsidios cruzados. El caso de España es totalmente diferente pues en él existía en la ley un subsidio explicito que luego fue retirado. Por esto, muchos inversionistas, precaviendo la fragilidad de un mecanismo distorsivo y económicamente inviable a mediano y largo plazo, evitaron invertir en un sistema con ese nivel de riesgo regulatorio. Por ello, en el caso de nuestro país -y con total independencia de la actual discusión sobre aporte a los subsidios al 40% más vulnerable- la autoridad no solo puede sino que es su deber corregir la existencia de esta distorsión competitiva, y es justamente el no hacerlo lo que la expone a responsabilidad nacional e internacional.

Rodrigo Castillo Murillo

Táctica legal abogados

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