Cambio de doctrina jurisprudencial laboral
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Señora Directora:
La cuarta Sala (laboral) de la Excma. Corte Suprema, por la vía de un recurso de unificación de jurisprudencia, acogió un cambio muy relevante en una jurisprudencia en la línea precisa que el suscrito había sugerido en este medio de comunicación.
En dicho fallo la Corte Suprema indica que basta con que el empleador hubiese invocado la causal de necesidades de la empresa del art. 161 del CT para hacer procedente el descuento de su aporte en el AFC de la indemnización por años de servicio que termine pagando. Así se corrige la jurisprudencia anterior, que impedía tal descuento en caso de que finalmente el empleador no pudiese justificar la causal.
El fallo, además, corrige un incentivo perverso a la litigación, y, es más, puede sentar base para ampliar la cotización que el empleador realiza en el AFC, pensando en su destino a nuevas causales en las que pueda ser obligado a pagar indemnizaciones y soluciona legislativamente por la vía del crecimiento de esa cotización el tema de las indemnizaciones por años de servicio.
Sergio Espinoza Riera
Socio Puga Ortiz Abogados