Cartas

¿Aplica la nueva ley de delitos económicos al caso Fundaciones?

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Señor Director:

A propósito de la nueva Ley de Delitos Económicos, por una parte, y de los delitos cometidos en Fundaciones, por otra, podría surgir la pregunta de si éstos serían considerados “delitos económicos”, y si, por lo tanto, les resultaría aplicable el estatuto especial que se prevé, más gravoso que la norma vigente, en relación con las penas privativas o restrictivas de libertad, multas, inhabilitaciones y prohibiciones, sustitución de penas, atenuantes y agravantes, etc.
Lo anterior, por cuanto los artículos dos y tres de la nueva ley se refieren a los delitos cometidos en una empresa o en beneficio de una empresa, sin especificar qué se entiende por tal.
Sin perjuicio de que hubiese sido preferible una referencia expresa por parte del legislador, no cabe duda que resultan aplicables todas las categorías de delitos económicos definidas en la nueva ley a las Corporaciones y Fundaciones, cualquiera sea su objeto, además de la responsabilidad penal de la persona jurídica que, conforme a la ley 20.393, corresponde a todas las personas jurídicas de derecho privado, sin distinción, con y sin fines de lucro, referencia que no es modificada por este proyecto de ley.

Catalina Navarro
Socia Estudio Navarro

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