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Reforma Tributaria y resolución de conflictos

Simón Zañartu Socio de Garnham Abogados y Profesor Derecho Procesal Universidad Adolfo Ibáñez

Por: Simón Zañartu | Publicado: Martes 25 de febrero de 2020 a las 04:00 hrs.
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Simón Zañartu

Litigar es caro, y no sólo por los costos propios de un proceso judicial (honorarios de los abogados, peritajes, viajes, etc.), sino porque luego de dictada la sentencia, en algunos casos además hay que pagar impuestos.

Efectivamente, puede que quien haya perdido un juicio no solamente deba pagar el monto de la indemnización que fije la sentencia para el ganador, sino también pagarle al Fisco el equivalente al 40% de dicho monto, pues el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha considerado este desembolso como un gasto rechazado.

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Una muy buena alternativa de resolución de conflictos es el contrato de transacción, pero hay casos en que ha debido descartarse, ya que el SII también ha considerado como gasto rechazado el desembolso que acuerdan las partes en el contrato. Con ello, pese a las enormes ventajas que tienen, las transacciones como mecanismo alternativo de resolución de controversias se han desincentivado, en favor de seguir litigando.

Con la entrada en vigencia de la reforma tributaria recientemente aprobada por el Congreso este problema debería tender a la baja, porque además de que establece un concepto más amplio de gasto necesario, contempla nuevos gastos especialmente deducibles. En particular, considera los desembolsos acordados entre partes no relacionadas que tengan como causa el cumplimiento de un contrato de transacción, judicial o extrajudicial, o el cumplimiento de una cláusula penal.

Esta ampliación del concepto de gasto, así como la regulación específica del contrato de transacción como un nuevo tipo especial, no alcanzaría por ejemplo a las sentencias indemnizatorias condenatorias, cuyo cumplimiento en dinero probablemente seguirá siendo considerado por el SII como gasto rechazado, devengando el impuesto multa del 40% asociado a este tipo de gastos.

Los litigios, inevitables en algunos casos, no siempre son la solución más conveniente o práctica para las partes en disputa, cosa que sí ocurre con el contrato transacción, sea que resulte de un proceso de negociación libre o dentro del marco de una mediación. Ya nadie discute que el contrato de transacción —en comparación con una sentencia definitiva, que tiene el mismo valor—, otorga a las partes una solución más rápida y adecuada a sus necesidades, y sin daños colaterales. Ahora, con la reforma tributaria, además será aún más económica, y no solo por el ahorro en los costos propios de un proceso judicial, sino también porque el desembolso que se haga en cumplimiento de la transacción, a diferencia de algunas sentencias, podrá considerarse como gasto tributario.

Es de esperar que este cambio legislativo aumente la resolución de conflictos a través de procesos de mediación u otros alternativos que culminen en la celebración de un contrato de transacción. Sin embargo, debe tenerse presente que el gasto deberá justificarse fehacientemente ante el SII, a fin de desincentivar las transacciones fraudulentas.

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