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Reforma al empleo público y nueva Constitución

Luis Eugenio García-Huidobro Centro de Estudios Públicos

Por: Luis Eugenio García-Huidobro | Publicado: Viernes 5 de febrero de 2021 a las 04:00 hrs.
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Luis Eugenio García-Huidobro

El anuncio del Gobierno de promover una profunda reforma al sistema de empleo público no podría ser más oportuno. Contrariamente a lo que se ha sugerido en las últimas semanas, al promoverse en los albores del proceso constituyente, esta propuesta podría tener una oportunidad única de éxito.

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El empleo público es un componente central de la arquitectura constitucional del Estado. Esto explica que sean tantas las democracias clientelares que contengan reglas constitucionales sobre esta materia, como ocurre por ejemplo en Colombia, Italia, Costa Rica, Grecia o Sudáfrica.

Pero la dimensión constitucional del empleo público es todavía más relevante en países –como el nuestro– en los que predomina un presidencialismo exacerbado, con una burocracia fácilmente subyugable al clientelismo y prebendarismo del gobierno de turno. ¿Cómo explicar, sino, los masivos despidos de nombramientos sujetos al sistema de alta dirección pública ante cada cambio de gobierno? ¿Cómo justificar que actualmente más del 70% de la fuerza laboral de la administración pública corresponde a empleados fuera de la planta funcionaria, aun cuando por ley ésta no podría ser superior al 20%?

Aunque la relación entre hiperpresidencialismo y empleo público no suele explicitarse comúnmente, es un antecedente muy importante de considerar para la próxima discusión constitucional: a medida que empiezan a conocerse propuestas con miras al proceso constituyente, pareciera emerger un amplio consenso entre académicos y políticos sobre la necesidad de atenuar nuestro presidencialismo o de transitar hacia otro régimen de gobierno que favorezca una menor concentración de poder. Y justamente una de las formas más efectivas de alcanzar tal propósito es creando un servicio civil meritocrático e independiente del ciclo electoral. Esto explica que prácticamente todos los países latinoamericanos ¬¬-una región donde predomina este tipo de presidencialismo- lleven más de cuatro décadas intentando incansablemente reformar sus sistemas de empleo público.

Este objetivo no sólo se requiere una profunda reforma legal, sino también reglas constitucionales que protejan el funcionamiento del sistema ante las abundantes tentaciones políticas de controlarlo. De nada serviría, por ejemplo, una reforma bien diseñada e implementada si el Ejecutivo podrá igualmente incumplir las limitaciones del sistema todos los años por medio de glosas en la ley de presupuesto.

La literatura especializada suele sugerir que, para que una reforma al empleo público sea viable, se requiere de un contexto adecuado (algo que raramente suele ocurrir) y de una ‘coalición de apoyo’ que permita su aprobación e implementación. Así, quienes promueven esta reforma, tienen ante sí una oportunidad única: es tal el rechazo que parecería despertar el presidencialismo chileno que, de plantearse como un esfuerzo por desempoderar al Ejecutivo, seguramente la propuesta de reforma podría tener una posibilidad de éxito considerablemente mayor.

Después de todo, sus promotores tienen un poderoso argumento a su favor: de no abordarse los aspectos políticos del sistema de empleo público en la discusión sobre régimen de gobierno, y sin importar cómo se organice políticamente del Ejecutivo, el jefe de gobierno y sus colaboradores podrán seguir subyugando a los empleados públicos como si se tratara de una Presidencia imperial.

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