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DF Tax | Impuesto a los servicios digitales: Un paso adelante, ¿dos para atrás?

David Ancelovici, abogado del Grupo Tributario de AZ

Por: David Ancelovici. | Publicado: Jueves 28 de mayo de 2020 a las 04:00 hrs.
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David Ancelovici.

"A partir del 7 de junio de 2020, tu tarifa mensual incluirá un impuesto que se aplica a los servicios digitales". Este es el mensaje que recibieron los usuarios hace un par de semanas, informando que el monto de la suscripción mensual de la aplicación se verá incrementado producto del nuevo y renombrado impuesto a los servicios digitales (ISD).

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Habiendo sido uno de los usuarios que recibió el mensaje, surge la duda si el nuevo ISD propuesto por la última reforma tributaria está en línea con las sugerencias y problemáticas presentadas por las diversas organizaciones internacionales, particularmente la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos ('OCDE'). Para ello, vale la pena entonces referirnos al origen de estas recomendaciones, específicamente al Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios, conocido también por sus siglas en inglés como Acciones BEPS.

Previo a elaborar del referido plan, las multinacionales estructuraban su negocio de manera tal que las utilidades tributaban en jurisdicciones de baja (e incluso nula) tributación, mientras que los gastos eran asignados a jurisdicciones donde las tasas impositivas eran relativamente altas. En consecuencia, ciertas jurisdicciones no podían gravar las utilidades cuya actividad comercial subyacente tenía actividad en su país, lo que generaba una disminución significativa tanto para los ingresos fiscales nacionales como a nivel mundial. Por lo tanto, a solicitud de la G20, se ordenó a la OCDE diseñar soluciones para que las multinacionales tributen en las jurisdicciones donde efectivamente generen valor.

Dentro de las 15 acciones elaboradas, la Acción 1 sobre economía digital es una de las más desafiantes. Lo anterior, debido a la fuerte alza en la cantidad de servicios digitalizados que prestan las multinacionales alrededor del mundo. Al respecto, el documento del año 2015 reconoce que los factores principales que afectan el desarrollo de estos servicios son las tecnologías asociadas a la información y las comunicaciones, siendo la evolución de estos dos elementos los pilares sustanciales que suelen configurar los modelos de negocios del siglo XXI.

Acercándonos un poco más al mundo tributario, son estos nuevos modelos de negocios que han dado origen a nuevos tipos de servicios y transacciones digitales, respecto de las cuales muy pocos países están preparados para hacer tributar. A diferencia de las otras acciones publicadas, la Acción 1 no propone las bases de una nueva legislación o una solución esquemática para que las multinacionales tributen sobre sus utilidades en las jurisdicciones que correspondan.

Por el contrario, la acción en comento se remite a presentar una serie de alternativas respecto a la problemática identificada. En resumen, la OCDE propone diseñar nuevas reglas para identificar y gravar la presencia económica significativa de las multinacionales en distintas jurisdicciones, sin que necesariamente tengan presencia física en el país. Todo lo anterior, claramente con el objetivo de gravar a las multinacionales y no a los consumidores del servicio, es decir, apuntando a que dichas empresas tributen con impuesto a la renta y que no sean meros contribuyentes de IVA.

Por su parte, el Informe Interno de la Acción 1 del año 2018 indica que las medidas debiesen permitir expandir la base imponible de las multinacionales en el país donde se encuentren los usuarios. Es más, el mismo documento recomienda que, en caso de querer introducir un impuesto a los servicios digitales como impuesto adicional, éste último debiese ser temporal, dirigido, orientado a minimizar el impacto en las PYME y, más importante aún, cumplir con los estándares y obligaciones a nivel internacional. Todo lo anterior, nuevamente desde una perspectiva de impuesto a la renta y no del IVA.

Habiendo hecho un breve resumen respecto a los objetivos que busca implementar un ISD, analicemos entonces la situación de nuestro país. La primera observación, y las más obvia por lo demás, es el hecho que nuestro ISD consiste en un nuevo hecho gravado especial para efectos de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.

El hecho que nuestra versión del impuesto no identifica y/o aumenta la base imponible de las empresas extranjeras, sino más bien encarece el servicio al consumidor traspasándole el costo asociado, significa que la norma no está cumpliendo con los objetivos principales propuestos por la OCDE. De esta manera, son los mismos usuarios de las aplicaciones que pagan los impuestos nacionales asociados a la prestación del servicio digital, no la multinacional domiciliada en el extranjero.

Con todo, el hecho que el impuesto se haya configurado como una prestación gravada en materia de IVA y no un impuesto a la renta genera complicaciones adicionales. Por ejemplo, la OCDE está avanzando para efectos de proponer una alternativa viable en cuanto al reconocimiento de utilidades de las multinacionales tecnológicos y gravarlas con impuesto a la renta en los países correspondientes.

¿Qué va a pasar cuando Chile, miembro de la OCDE, decida adoptar dicha normativa? ¿Las multinacionales deberán pagar tanto IVA como impuesto de primera categoría respecto a sus actividades en Chile, siendo que nuestra tasa asociada a los servicios digitales es una de las más altas a nivel mundial? Y más importante aún, ¿serán nuevamente los usuarios a quienes se les traspasará el costo asociado al alza impositiva?

Por otro lado, la problemática no deja de estar exenta en un ámbito internacional. Dada la poca coordinación entre jurisdicciones, especialmente en Latinoamérica, ¿qué sucede cuando un país aborda los impuestos a los servicios digitales desde una perspectiva de renta, mientras que su contraparte (e.g. Chile) lo considera como un hecho gravado únicamente para efectos de IVA? En el mismo escenario, ¿cuál es el impacto que se genera a nivel de los tratados para evitar y prevenir la doble imposición?

En resumen, existe consenso que ciertas multinacionales deben empezar a tributar en las diversas jurisdicciones donde generan valor. No obstante, dicho consenso parece ser poco práctico si intentamos implementar soluciones antes de tiempo y no coordinadas con otros países. Por lo tanto, si bien la incorporación de un ISD parece ser un avance, no olvidemos que sus efectos a largo plazo aún no están del todo claros y, más importante aún, somos los consumidores a quienes se les traspasó el nuevo tributo, no las multinacionales.

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