DF Conexión a China | Logística en tiempos de coronavirus
Martín González Solar Abogado LLM, master en derecho Universidad de Tsinghua; Socio Director GS&Co
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Martín González Solar
El cierre de fábricas, carreteras, ciudades, puertos y fronteras por el COVID-19 ha provocado demoras en la cadena de suministro global, tanto en las importaciones desde China, como las exportaciones hacia el país asiático, pudiendo derivar en una incapacidad para cumplir con los pedidos de los clientes a tiempo. Esto, debido a que parte de la cadena logística funciona mediante una estrategia de baja acumulación de inventarios, con un despacho justo a tiempo (“just in time”).
Para hacernos una idea, en China, nuestro principal socio comercial, se ha reportado que más de 700 millones de trabajadores tuvieron que quedarse en casa, lo que ha provocado un retraso en la recepción de materias primas, manufactura y despacho de productos por parte de las fábricas. El Financial Times informó que la actividad comercial en el puerto de Guangzhou, uno de los más grandes en China para el comercio de productos básicos, se desplomó, debido a que sólo un tercio de sus trabajadores se encontraban operativos.
Ahora, lo legalmente debatible es si se pueden o no incumplir las obligaciones pactadas invocando fuerza mayor. Esto es un evento irresistible, totalmente imprevisible al momento de celebrar el contrato y por ende inimputable.
En China, se entiende que el COVID-19 califica como un evento de fuerza mayor. Así, el Ministerio de Comercio, a través de sus cámaras de comercio locales, dados los graves impactos que ha sufrido la producción de bienes y la logística, pueden otorgar Certificados de Fuerza Mayor a empresas locales para justificar el incumplimiento de sus obligaciones de entrega en el tiempo pactado.
Frente a lo anterior, existen tres posibles opciones al momento de recibir uno de estos certificados por parte de una empresa china: (1) Aceptar la fuerza mayor, y entender que no existe responsabilidad por el incumplimiento del proveedor; (2) Previo análisis del contenido del contrato, rechazar la justificación de fuerza mayor; y (3) Tratar de renegociar el acuerdo conviniendo prórrogas de tiempo para el cumplimiento.
Considerando lo inesperado de esta pandemia y el efecto en cascada que podría producirse en los diferentes actores de la cadena (no sólo disminuyendo el tiempo de respuesta de empresas chinas, sino también disminuyendo la capacidad de respuesta de empresas chilenas), se ve necesario anticiparse con un plan de renegociación o reprogramación entre las partes, transparentando, resolviendo y/o alivianando el impacto negativo que ha tenido la crisis para cada parte.
Sabemos de la interdependencia de nuestras economías, y vislumbrando que este episodio tarde o temprano pasará, las partes afectadas deberían aspirar a tener una discusión en su justo mérito, tratando de determinar si existe o no “fuerza mayor”, y no aprovechar la gravedad de la situación para imponer un “precio mayor”. Probablemente se tendrá que negociar con los dientes apretados, pero parece una mejor alternativa que arriesgarse a perder por completo a sus clientes o proveedores a través de amargas batallas legales.