Iniciativa exclusiva y sostenibilidad fiscal
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Señora Directora:
Que la nueva Constitución parta de una hoja en blanco no significa que no debamos considerar lo aprendido a través de nuestra historia y respetar instituciones propias de la República.
Una de estas instituciones es la norma que señala que corresponde al Presidente la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado (Artículo 65). Esta norma plantea de facto una restricción a la iniciativa parlamentaria en materia de gasto público.
La iniciativa parlamentaria genera un conflicto de agencia, donde por un lado ellos proponen iniciativas que generan gasto fiscal, pero por otro lado no están a cargo de lidiar con los problemas asociados a dichas presiones de gasto. Es decir, no son dolientes de los problemas que sus iniciativas generan a futuro.
Es el Ejecutivo el encargado de la administración del Estado y de las cuentas fiscales, y el que cuenta con una mirada global del Estado y del país, a diferencia de los parlamentarios, que tienden a enfocarse en problemáticas específicas y en sus electores. El Ejecutivo cuenta, además, con equipos técnicos capaces de evaluar los impactos de políticas públicas y los gastos fiscales que involucran, así como también su impacto agregado en la sustentabilidad fiscal del país.
Eliminar esta institución abre la puerta a que en el futuro caigamos presa de las presiones electorales de corto plazo e hipotequemos la sostenibilidad fiscal que ha sido clave en el desarrollo del país en las últimas décadas.
Mauricio G. Villena
Decano Facultad de Economía y Empresa Universidad Diego Portales