Abogado de aseguradoras advierte que parlamentarios que aprueben segundo adelanto de rentas vitalicias podrían ser demandados por sus efectos
Cristóbal Eyzaguirre detalla que una de las medidas es una “acción de indemnización de perjuicios por los daños causados a todos los afectados”.
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Aunque el proyecto de cuarto retiro desde las AFP, que permite un segundo adelanto de rentas vitalicias, parece estar perdiendo fuerza en el Senado, pues no cuenta ni siquiera con todos los votos de la oposición; el tema mantiene en alerta no sólo a las aseguradoras, sino también a los organismos reguladores, por las implicancias que podría tener tanto a nivel local como internacional. Sin embargo, los parlamentarios que lo aprobaran también podrían tener que responder por ello.
Ello, queda de manifiesto en la columna "Responsabilidad frente a la irresponsabilidad desatada en materia de rentas vitalicias", del abogado Cristóbal Eyzaguirre B. publicada hoy por El Mercurio. El profesional, que representa a Confuturo y Consorcio, en su reclamo por el primer adelanto de rentas vitalicias, advierte que el Derecho contempla herramientas para "hacer efectiva la responsabilidad personal" de los parlamentarios que aprueben el polémico proyecto, en lo que dice relación con el segundo anticipo.
Ello, porque no han sido pocos los expertos y organismos del Estado que han advertido "claramente que el proyecto de ley causará la insolvencia e iliquidez de muchas compañías de seguros".
En este sentido se explaya especificando la información entregada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), según la cual, de ser aprobada, la iniciativa perjudicará principalmente a "más de 600.000 pensionados bajo la modalidad de rentas vitalicias, a 2,5 millones de personas con seguros de vida, a 7 millones de personas con coberturas complementarias de salud, a toda la fuerza laboral que cotiza en las AFP, por la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, y al propio Estado, el que deberá garantizar una parte de las rentas vitalicias y pagar las indemnizaciones a las que sin duda será condenado", dice el profesional.
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¿A qué se arriesgan los parlamentarios?
En este contexto, detalla que existen dos medidas para hacer responsable de los efectos del proyecto a los parlamentarios que lo aprueben. Por un lado, una "acción de indemnización de perjuicios por los daños causados a todos los afectados", lo que incluye a los pensionados, a otros asegurados, los trabajadores y las compañías de seguros de vida. Medida penal que no cubre la inviolabilidad parlamentaria, a juicio del abogado.
La segunda herramienta, según explica Eyzaguirre, corresponde a una "acción de repetición" que estará disponible cuando el Estado sea condenado a indemnizar a los afectados por la ley, de ser aprobada. A ella se podría recurrir porque –según añade- se configuran todos los requisitos: que el Estado debería pagar los perjuicios que produciría la eventual aprobación de la iniciativa, pues sería condenado tanto en foros internacionales como locales por infringir tratados internacionales y garantías constitucionales.
El segundo requisito es que la aprobación del proyecto correspondería a una falta en ejercicio de las funciones parlamentarias, por lo que comprometerá al Estado. Y, por último, los parlamentarios que aprueben el proyecto generarían un daño consciente y voluntario, dadas las advertencias que todas las autoridades competentes han hecho en el seno del mismo Congreso, concluye.