Caso Pollos: Suprema ratifica multa histórica y obliga por primera vez disolución de gremio
La sanción asciende a US$ 60 millones para Ariztía, Agrosuper y Don Pollo. El tribunal agregó una multa a la APA.
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Confirmación para el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y Carlos Aránguiz, anunció ayer el fallo por el caso pollos, ratificando la sentencia que de septiembre de 2014: Agrosuper, Ariztía y Agrícola Don Pollo serán sancionadas con las máximas multas establecidas por ley y la más alta de la historia,
US$ 60 millones y se obliga a la disolución de la Asociación de Productores Avícolas de Chile AG (APA).
Agrosuper, la firma ligada a Gonzalo Vial, y Ariztía, tendrán que pagar 30.000 Unidades Tributarias Anules (UTA) cada una, equivalentes a US$ 23,3 millones. A Don Pollo, en tanto, se le aplica una multa de 8.000 UTA, equivalentes a US$ 10 millones.
Además, el máximo tribunal del país agregó una sanción económica al gremio, de 2.000 UTA.
La sentencia, que llega siete meses después de que las inculpadas presentaran sus alegatos ante la Tercera Sala marca un precedente en la historia por obligar por primera vez en Chile a la disolución de un gremio.
El fallo pronunciado por el máximo tribunal rechazó los recursos de reclamación deducidos por los cuatro afectados y los condena al pago de las costas.
La resolución de la corte, sin embargo, no fue unánime en todos los frentes. Los ministros Carreño y Egnem votaron en contra de aplicar la multa a la APA (ver nota relacionada). Esta última planteó su voto disidente también a ante la idea de desestimar íntegramente las reclamaciones de las tres avícolas. Esto es que, a juicio de la ministra, debería aplicarse la ley anterior para determinar las multas de las acusadas, reduciendo dicha sanción histórica a 20.000 UTA para Agrosuper y Ariztía y a 8.000 UTA para Don Pollo.
Reacciones
Conocido el fallo, desde la APA denunciaron que no se ajusta a la veracidad de los hechos ni da cuenta de los antecedentes presentados y "representa una equivocada señal para el sector y para todas las asociaciones gremiales que funcionan en el país, pues afecta el derecho que éstas tienen de trabajar con autonomía, respeto y libertad dentro del marco de la ley".
"Rechazamos los hechos que se nos imputan y consideramos que este proceso no ha hecho más que dañar la imagen del sector y mermar la importante labor que hemos impulsado en Chile y en el extranjero", dijo a través de un comunicado.
Por su parte, desde Agrosuper se lamentó que la Corte Suprema no acogiera los argumentos presentados por los economistas, abogados y entidades de su defensa, con los que "dejamos en evidencia los errores incurridos por la FNE en su requerimiento".
"Sin embargo, el fallo deja sin efecto la medida de consultar en forma previa cualquier operación de concentración en el mercado avícola", agregaron sobre la sentencia rescatando que les asiste "la convicción de haber obrado siempre de buena fe y en cumplimiento de la normativa aplicable".
Ariztía tildó de "injusta y desproporcionada" la resolución y dijo que "las elevadas multas que se aplican en esta resolución representan un trato injusto y discriminatorio".
En tanto, Hernán Calderón, presidente de Conadecus, aseguró que esta decisión es "extraordinaria" y que la asociación, como ya anunció hace unos meses, velará por reparar el daño hecho a los consumidores.
"Esta es una alerta para las asociaciones gremiales empresariales, en especial, para las que están en un área específica y que prácticamente son oligopolios pero crean asociaciones gremiales", dijo y agregó que "estamos trabajando en la demanda colectiva para la que tenemos seis meses de plazo".
El proceso
El caso, catalogado por el fiscal Nacional Económico, Felipe Irarrázabal, como el "cartel más grande de la historia", llegó a la Suprema después de que el TDLC emitiera el fallo en septiembre de 2014.
El pasado marzo se concretaron los alegatos en los que los inculpados intentaron revertir el fallo argumentando, entre otros puntos, que éste era inconstitucional, omitía las pruebas presentadas y agravaría la concentración del mercado, como señaló Don Pollo en este último caso.
Los votos de minoría
Los ministros Carreño y Egnem votaron en contra de la multa a la APA, al considerar que era suficiente con la disolución del ente. Sin embargo, concordaron con el TDLC en que se justificaba la disolución del gremio porque el rol que tuvo en la infracción. Por su parte, la ministra Egnem rechazó que se desestimara íntegramente las reclamaciones de las tres empresas y consideró que en la decisión debía regir la ley anterior, en la que se aplicaría un máximo de 20 mil UTA a cada infractor.
Cabe recordar que el abogado de Agrosuper, Roberto Fasani, solicitó durante los alegatos que se redujera la multa por colusión a 10 mil UTA frente a las 30 mil UTA, por considerar la sanción improcedente.
Don Pollo, representado por Enrique Barros, pidió la revocación de la multa, en tanto la APA y Ariztía instaron a que se revocara el fallo del Tribunal.
A juicio de Egnem "no es posible concebir que exista delito penal o sanción administrativa sin que una ley, en forma previa a la comisión del hecho, lo haya descrito y tipificado como ilícito".
Las pruebas que sirvieron para condenar a las empresas
Una larga lista de documentación fue la que entregó la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en el requerimiento iniciado en el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC), fallo que luego fue ratificado por la Corte Suprema.
La prueba inicial fue una entrevista a Revista del Campo en 2007 en la que el fundador de Don Pollo, Ramón Covarrubias Vives, señaló que "para qué pelear con Super Pollo, mejor es convivir. Como se dice: si tiene un enemigo muy poderoso, mejor únase a él". Su hijo y gerente general de la empresa, Ramón Covarrubias Matte, agregó en el mismo artículo que "en los pollos pretendemos mantener el mercado que hemos conquistado y crecer junto con el país. Con Ariztía y Agrosuper tenemos una asociación gremial muy fuerte, a través de la cual hemos logrado acuerdos con respecto a lo que le corresponde a cada uno en el mercado. No nos vamos a quemar por un 1% más".
Pero tras la investigación se descubrieron documentos y actas de reuniones organizadas por la APA para determinar precios de venta, listas de referencia, correos electrónicos entre ejecutivos, comunicaciones por fax y acuerdos de producción. También proyecciones de mercado y establecimiento de cuotas.
Por ejemplo, se confiscó un documento de 1994 en el que se detallan un convenio y acuerdo de ventas tras una serie de reuniones impulsadas por la APA.
A través de comunicaciones vía fax las compañías coordinaron las cuotas. Entregaban información de carga, nacimientos, producción en kilos, ventas en unidades, kilos y valores.
La carpeta de investigación contenía correos electrónicos, de 2006 a 2008, donde se coordinaban variaciones de precios y producción entre empresas. Además, incluye antecedentes de acuerdos para sacar competidores del mercado.
Cronología del proceso
2011
Diciembre: la FNE pide una multa total por US$ 110 millones por colusión de precios. Además solicitó la disolución de la APA.
2012
Enero: las empresas rechazan la acusación.Marzo: se suspende la causa. En noviembre se reanuda.
Diciembre: Ariztía interpone recurso ante el TC.
2013
Enero: TC ordena al TDLC suspender el caso.
Agosto: TC autoriza a la FNE a llevar a declarar a los altos ejecutivos de las empresas.
2014
Abril: se realiza la audiencia pública, luego el TDLC declara la causa en acuerdo e inicia redacción del fallo.
Septiembre: TDLC multa a las firmas con US$ 61 millones por colusión.
Octubre: acusados reclaman a la Suprema y TDLC solicita endurecer multas.
2015
Marzo: Acusados apuntan en contra de supermercados por fijación de precios.
Junio: la Suprema llega a acuerdo y comienza redacción del fallo.