¿A quiénes benefician las medidas anunciadas por el Gobierno?
A los mecanismos para asegurar ingresos a las personas, se suman otros para ayudar a la liquidez de las empresas. Se estima que un millón de ellas se verán favorecidas por acciones que permitan liberar recursos o aliviar su carga financiera.
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Recursos públicos por US$ 11.750 millones, equivalentes al 4,7% del PIB, estarán disponibles en la economía en los próximos meses, de acuerdo lo que informó hoy el Gobierno, con la lógica de enfrentar el duro momento que significan los efectos de la pandemia del coronavirus en el país. Una crisis que el propio ministro de Hacienda, Ignacio Briones, advirtió como profunda pero transitoria.
Sus alcances tienen esencialmente dos caras: los trabajadores, a través del cuidado de los ingresos y empleo: y las empresas, por el lado de contribuir a su liquidez y, por esa vía, a su sobreviviencia o viabilidad.
BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES
1. Proyecto de Ley "Covid-19" de protección a los ingresos laborales. Se garantizará el pago de ingresos de quienes por motivos de la emergencia deban permanecer en su hogar SIN posibilidad de realizar las labores a distancia (teletrabajo).
Ejemplos en este caso son personas que trabajan en el comercio o la construcción o incluso los pilotos comerciales.
Así, esta garantía se permitirá cuando: (a) exista acuerdo mutuo con su empleador; (b) haya un mandato de la autoridad sanitaria.
Cumplidas estas condiciones el trabajador pasará a recibir ingresos desde el seguro de cesantía, de acuerdo a las reglas de uso vigente, pero manteniendo el vínculo laboral y todos sus derechos laborales, por lo que el empleador seguirá pagando sus cotizaciones.
Para que esto sea posible, se inyectarán hasta US$ 2.000 millones en el Fondo de Cesantía Solidario, que ya cuenta con una cifra de US$ 12.600 millones.
b. Urgencia a Proyecto de Ley de Protección del Empleo. Se pone discusión inmediata al proyecto de ley de protección al empleo que permite la reducción de la jornada laboral, compensando la disminución de la remuneración con recursos del Fondo de Cesantía Solidario.
Este mecanismo, que impulsó el Ejecutivo en medio de los efectos de la crisis social, busca que empleadores y trabajadores puedan reducir hasta en un 50% las jornadas laborales.
De acuerdo al proyecto, el trabajador tendrá derecho a percibir la remuneración de cargo del empleador, correspondiente a la totalidad de la jornada reducida, junto con un complemento de cargo del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) de hasta un 25% de su remuneración imponible.
c. Bono apoyo de ingresos. Se impulsará un bono equivalente al bono de Subsidio Único Familiar (SUF), el cual beneficiará a 2 millones de personas sin trabajo formal. Este esfuerzo considera recursos por US$ 130 millones.
De acuerdo a la información disponible en Chileatiende.cl, el SUF está destinado a personas de escasos recursos que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar o Maternal, porque no son trabajadores afiliados a un sistema previsional.
El monto del Subsidio Familiar es de $ 13.155 por carga familiar. No obstante, el monto que generan los causantes inválidos es el doble $ 26.310.
Las personas que dan derecho a percibir el Subsidio Familiar (causantes) pueden acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas.
BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS
Medidas Tributarias
1. Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) del impuesto a la renta de empresas por los próximos tres meses.
Los PPM son anticipos mensuales que hacen las compañías del pago del impuesto a la renta (Primera Categoría), los que luego se consolidan a nivel anual.
Según el Gobierno, esta medida permitirá a 700 mil empresas disponer de más recursos en su flujo de caja. Esto significa comprometer recursos por hasta US$ 2.400 millones en los próximos 3 meses.
2. Postergación del pago del IVA (19%) de los próximos tres meses para todas las empresas con ventas menores a UF 350.000, posibilitando su pago en 12 cuotas mensuales a tasa de interés real 0%. Esto permitirá inyectar liquidez por hasta US$ 1.500 millones a 240.000 empresas durante el segundo trimestre.
3. Postergación hasta julio de 2020 del pago de impuesto a la renta de las PYME de acuerdo a lo que declaren en la Operación Renta de abril próximo.
En la práctica, esto implicará que en lugar de declarar y cancelar los recursos al Fisco en abril, las pequeñas y medianas empresas podrán realizar el pago recién en julio. La tasa de impuesto corporativo para este segmento es 25%, versus el 27% para las grandes sociedades. Esto les significará liberación de recursos en caja por US$ 600 millones de dólares a 140.000 Pymes.
4. Anticipación de la devolución de impuesto a la renta que corresponde a las PYME: las empresas PYME recibirán su devolución en el mes de abril en lugar de mayo. Esto permitirá entrega mayor liquidez a más de 500 mil empresas PYME (ventas hasta UF 75.000 anuales) por US $770 millones.
5. Todos los gastos de las empresas asociados a enfrentar la contingencia sanitaria serán aceptados como gasto tributario. Esto implicará que todos los gastos que realicen las compañías debido la contingencia, como la adquisición de medicamentos, productos de higiene, medidas para implementar teletrabajo y cobertura adicional en caso de aseguradoras, por citar algunos casos, podrán deducirse de la base de impuestos que paguen las sociedades.
6. Se otorgarán mayores flexibilidades en los plazos para presentar declaraciones juradas
asociadas a la Operación Renta de este año.
Otras medidas de liquidez
1. Aceleración de pagos a proveedores del Estado: a principios de abril se pagarán al contado todas las facturas emitidas al Estado y pendientes de pago, generando liquidez inmediata por US$ 1.000 millones de dólares aprox. A su vez, toda factura que se emita en adelante al Estado será pagada antes de 30 días (US$ 500 millones de dólares mensuales). Esta es la primera etapa de la agenda pago centralizado.
2. Fondo Solidario para enfrentar la crisis. Creación de un Fondo Solidario de US$ 100 millones de dólares destinado a atender emergencias sociales derivadas de las caídas de ventas del microcomercio local. Fondos que serán canalizados a través de los municipios.
BENEFICIOS PARA EMPRESAS Y PERSONAS
1. Nueva capitalización del Banco Estado por US$ 500 millones: Estos recursos se destinarán principalmente a otorgar financiamiento a las personas y las Pymes. Esta medida incrementará la capacidad crediticia de la entidad en aproximadamente US$ 4.400 millones. Esto debiera traducirse en más acceso al crédito para empresas y personas.
2. Postergación pago de contribuciones de abril para empresas con ventas inferiores a 350.000 UF y para personas con propiedades con avalúo fiscal inferior a $ 133 millones.
En el caso de las personas, el acceso al beneficio será universal para quienes tengan una propiedad con avalúo fiscal menor a $ 133 millones. Se permitirá el pago de esta cuota en cualquier momento del año aplicándose una tasa de interés real 0%. Cabe recordar que la cuota vence el 30 de abril e incorpora dos medidas de la reforma tributaria: la rebaja de contribuciones a adultos mayores y la sobretasa de impuesto territorial para las propiedades con un avalúo fiscal superior a $ 400 millones.
Esto involucra movilizar recursos por US$ 670 millones. El Fisco compensará los menores ingresos municipales transitorios, ya que el impuesto territorial es de beneficio de los gobiernos locales.
3. Reducción transitoria del impuesto timbre y estampillas a 0% para todas las operaciones de crédito durante los próximos 6 meses. Hoy, la tasa de dicho gravamen es progresiva y oscila entre un piso de 0,066% y un techo de 0,8%. Esto reducirá el costo de financiamiento para familias y empresas. Esta medida tiene un costo fiscal de hasta US$ 420 millones.
4. Medidas de alivio para el tratamiento de deudas tributarias con la Tesorería General de la República focalizadas en las Pymes y personas de menores ingresos: i) flexibilidad para celebrar convenios de pago de deuda tributarias con Tesorería General de la República, sin intereses, ni multas; ii) suspensión temporal de acciones de cobranza judicial y de remates por deudas tributarias.
¿Cómo funciona el seguro de cesantía?
En el sistema previsional actual, existe el seguro de cesantía que funciona con dos fondos de Cesantía -cuenta individual de capitalización (CIC) y el fondo de cesantía solidario (FCS)-.El seguro de cesantía otorga beneficios monetarios, asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo y otros beneficios tales como protección de salud, asignaciones familiares y capacitación. Al momento de quedar cesante, el trabajador podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta individual y, de ser necesario y cumplir con los requisitos, recurrir a un Fondo Solidario, el cual será constituido con parte de los aportes de los empleadores y con aportes del Estado.
Según cifras de la Superintendencia de Pensiones al 29 de febrero de este año, el valor de los activos del Fondo de Cesantía correspondiente a las CIC alcanzó a $ 6.297.742 millones, mientras que el valor del FCS se ubicó en $ 3.180.087 millones. A fines de noviembre de 2019, el total de cotizantes del seguro de cesantía se ubicó en 4.701.023 personas, donde 2.870.005 correspondió a hombres y 1.831.013 a mujeres. En cuanto a los afiliados que recibieron pago de prestación por cesantía, fueron 145.529 personas.
Hoy para solicitar el seguro de cesantía con cargo al FCS, se debe estar cesante, condición que se debe acreditar con un documento válido, por ejemplo el finiquito u otro documento que acredite su cesantía. También registrar en la Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro. Asimismo, se requiere tener 12 cotizaciones registradas en el FCS en los 24 meses anteriores al despido. De estas cotizaciones, las tres últimas deben ser continuas y con un mismo empleador. Por otra parte, el desempleado debe inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del seguro de cesantía. El plazo será de 96 horas. Por último, la persona debe haber sido despedida por las siguientes causas de término de contrato: vencimiento del plazo convenido en el contrato (causal 159-4), conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (causal 159-5), caso fortuito o fuerza mayor (causal 159-6), necesidad de la empresa (causal 161) y quiebra del empleador (causal 163 bis).