Laboral & Personas

Ley de Protección del Empleo: AFC informó calendario de pagos a trabajadores suscritos

Los primeros pagos, que se realizarán los días jueves 30 de abril y 7 de mayo, corresponderán a los trabajadores cuyos pactos de suspensión hayan comenzado a regir en el mes de marzo.

Por: Carolina León | Publicado: Jueves 23 de abril de 2020 a las 15:52 hrs.
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No hay plazo que no se cumpla ni deuda que no se pague.  A partir del próximo 30 de abril, los trabajadores que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo a causa de la crisis del Covid-19, y cuyos empleadores se hayan acogido a la Ley de Protección del Empleo -y sus solicitudes hayan sido aceptadas-, comenzarán a recibir sus pagos por parte de AFC Chile.

De acuerdo a lo explicado por la entidad a través de un comunicado, los pagos que se realizarán corresponden al porcentaje de sus remuneraciones indicados por la Ley y se harán efectivos "por la vía que el empleador haya especificado en la nómina de trabajadores suscritos a pacto. Es decir, a través de transferencia bancaria o pago en efectivo en Servipag o BancoEstado".

Desde la entidad, además explicaron que es importante tener en consideración que la norma en cuestión es retroactiva, y permite solicitar la prestación en cualquier momento para contratos suspendidos a partir del 18 de marzo y mientras dure la vigencia de la Ley.

"Es necesario que empleadores y trabajadores se informen acerca de las fechas de pago, que serán comunicadas por AFC mediante correo electrónico una vez aprobada la suscripción. Los pagos se realizaran a mes vencido desde la fecha de inicio de la suspensión o pacto, coincidiendo con el viernes más próximo. Para que esto se cumpla, el empleador debe suscribir a lo menos diez días hábiles antes de la fecha de pago en nuestro sitio web www.pactos.afc.cl", explicó Daniel Manoli, gerente de Operaciones y Servicios de AFC Chile.

En línea con eso, Manoli agregó que los trabajadores que dejaron de cumplir sus funciones en marzo y cuyos empleadores completaron la solicitud hasta el 23 de abril, recibirán su pago el día 30 de abril. En tanto, los trabajadores que hayan cesado funciones en el mismo mes de marzo, pero sus empleadores hayan realizado el trámite hasta el 29 de abril, recibirán su pago el día 7 de mayo.

De ahí en adelante, quienes hayan visto suspendidas sus funciones a partir del mes de abril, recibirán su pago dentro de los cinco días hábiles siguientes al cumplimiento del mes desde que suscribieron el pacto. Los trabajadores serán informados vía correo electrónico de sus fechas de pago.

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