Dirección del Trabajo da el pase para que empleadores monitoreen la salud de sus trabajadores vía aplicaciones móviles
El servicio fue consultado respecto a la validez de que las empresas usen la aplicación "2BleClick para COVID-19".
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Hace unos meses, las municipalidades de Tucapel, Santa Juana y Quilaco decidieron utilizar con sus habitantes la aplicación móvil "2BleClick Covid", la cual a través de un cuestionario permite a los usuarios realizarse una autoevaluación médica y recibir orientación de profesionales antes de asistir a un centro de salud, evitando así la propagación del Covid-19.
Con el paso de las semanas, la aplicación fue adquiriendo popularidad y algunas empresas decidieron utilizarla con sus trabajadores. Sin embargo ¿es legalmente posible monitorear el estado de salud de los trabajadores a través de una aplicación móvil?
Para aclarar esto, la empresa desarrolladora de la app, FTSystems S.p.A, le solicitó un pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, para así conocer los alcances legales que deben cumplir las firmas que implementen internamente esta herramienta.
A través de un dictamen, como primer punto, la directora del Trabajo, Lilia Jerez, señaló que el uso de aplicaciones para dispositivos móviles en el ámbito de la relación laboral "se enmarca dentro del principio de la autonomía de la voluntad", por lo que es algo que puede acordar el empleador con el trabajador.
Sin embargo, hay ciertas condiciones para que los empleadores puedan adoptar el uso de esta app. La primera de ellas, es que los trabajadores deberán consentir por escrito y de manera expresa su consentimiento en la entrega y tratamiento de información a la App.
"La información recopilada por la aplicación en examen dará lugar a la formación de una base de datos", dijo Jerez, señalando que dicha información se trata de datos sensibles que se refieren a "las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual".
Por lo tanto, dichos datos "no pueden ser objeto de tratamiento, salvo cuando la ley lo autorice, existe consentimiento del titular o sean necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares". Por ello, recalca el servicio, es necesaria la autorización de los trabajadores.
"Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica", recalca la DT.
En el texto, además, Jerez, señaló que como se trata de una herramienta tecnológica implementada por el empleador, su utilización no puede importar costos a los trabajadores, "por lo que aquél deberá subvenir todos los gastos que la solución pudiera irrogar, tales como; plan de datos móviles, desgaste de equipos, etc".
Por último, el pronunciamiento legal explica que la autorización dada por el trabajador puede ser revocada, "aunque sin efecto retroactivo, lo que también deberá hacerse por escrito".