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Reforma tributaria: comienzan a regir los cambios al impuesto a las herencias y donaciones

El pasado 25 de mayo, el SII publicó la circular definitiva que norma los ajustes. El principal es el fin de la doble tributación cuando fallecen los cónyuges.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Jueves 17 de junio de 2021 a las 04:00 hrs.
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Continúan implementándose los principales cambios que trajo la Ley de Modernización Tributaria. Uno de los puntos que tiene atentos a los asesores tributarios tiene que ver con las modificaciones a la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, debido a la importante cantidad de operaciones de transferencia de bienes entre propietarios y herederos.

Transacciones que, según datos del Servicio de Impuestos Internos (SII), en el año comercial 2020 significaron ingresos al Fisco por US$ 222 millones, a través 80 mil declaraciones recibidas por los contribuyentes.

Así, el pasado 25 de mayo el SII publicó la circular N° 33, que norma la nueva realidad del gravamen. A juicio de los expertos, la principal modificación tiene relación con una exención de impuesto a la herencia respecto de los bienes heredados por los hijos, en el caso del fallecimiento sucesivo de ambos cónyuges y convivientes civiles dentro de un plazo de cinco años.

Esto, ya que anteriormente los herederos debían pagar el gravamen por el fallecimiento del primer cónyuge y luego por la desaparición del segundo, generando una doble tributación.

El socio de Mena Alessandri & Asociados, Cristián Mena, señala que los cambios de la reforma ayudan a precisar muchos hechos gravados que no estaban bien regulados y establecen nuevas medidas para asegurar el pago de los impuestos y acelerar la determinación del tributo por parte del SII, "lo que se traduce en que el giro de los impuestos va a realizarse de manera más expedita y precisa, siendo esto es una mejora para el contribuyente respecto a la situación previa a la reforma".

El partner de Tax & Legal de HLB Surlatina Chile, Alex Mansilla, explica que cuando fallecía uno de los cónyuges o convivientes civiles, la parte de la herencia que se asignaba al cónyuge o conviviente civil sobreviviente pagaba impuesto, pero a continuación, cuando éste fallecía, los herederos legitimarios debían volver a pagar impuesto por esa misma parte.

"Esto, además de configurar un caso de doble tributación económica, generaba una carga tributaria total muy alta para los herederos, sobre todo cuando ambos cónyuges o convivientes civiles fallecían en un lapso muy breve de tiempo. Era usual en estos casos que los herederos tuvieran que deshacerse de parte de los bienes heredados para poder hacer frente al pago del impuesto", fundamenta.

Otros ajustes clave

El socio del Área Legal y Tributaria de PwC, Chile, Marcelo Laport, explica que también se incluyeron exenciones que están generando interés entre los clientes, como las donaciones que se hagan a personas inscritas en el registro nacional de discapacidad, que tienen una rebaja del 30% del impuesto, con un tope anual de 8.000 UF.

Otra modificación legal "interesante", agrega Laport, es el crédito por el impuesto a las donaciones pagado en el extranjero. "En la práctica, este crédito permite que un padre viva fuera de Chile, pueda donar su casa en Santiago a un hijo que viva en el país, sin que este último se vea obligado a pagar dos veces el impuesto a las donaciones. Antes esto solamente ocurría en casos de herencias".

Otro ajuste clave es la liberación del trámite de insinuación, que es el proceso mediante el cual un juez autoriza una donación solicitada por el donante o donatario. Ahora, el contribuyente, inmediatamente después de presentado el escrito de insinuación al tribunal, puede directamente pagar el impuesto al SII y realizarlo en línea, a través del formulario 50.

A su vez, se crea una exención de impuesto a la donación respecto de donaciones efectuadas por las personas naturales de hasta el 20% de su renta neta global del año anterior, con un tope de 250 UTM (cerca de $13 millones).

Otro ajuste destacado por los expertos es que el tributo podrá cancelarse en tres cuotas anuales, "lo cual alivia la situación financiera de muchos herederos que se ven en dificultades de liquidez para pagar el impuesto dentro del plazo que contempla la ley, el cual es de dos años contados desde el fallecimiento del causante", señala el socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos.

"Existen casos en los cuales los herederos deben, incluso, vender activos heredados para proceder al pago del impuesto, por lo cual esta norma es una medida positiva para facilitar el pago del tributo", recalca.

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