¿Cómo trata a la pequeña empresa la reforma tributaria?
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Esta semana la Cámara de Diputados votará el proyecto de Reforma Tributaria. Uno de los temas que ha generado preocupación es la situación de las micro y pequeñas empresas. Desde que se anunció el proyecto respectivo, el año pasado, hubo una especial preocupación por la situación de las pequeñas empresas y estamos ciertos de que los cambios propuestos las beneficiarán. Según datos del SII, hay en Chile unas 850.000 empresas que registran ventas y de ellas 95,5% son micro o pequeñas (venden hasta 25.000 UF), las que tendrán buenas noticias cuando el proyecto de ley se apruebe. Algunas son:
La eliminación del FUT no afecta a este segmento: hoy una empresa que tiene utilidades anuales por hasta $ 77 millones por socio (más de $ 6 millones mensuales) no tiene ningún incentivo para usar el FUT. En otros términos, con el sistema actual no hay razones tributarias para no retirar esas utilidades y luego reinvertirlas. El nuevo sistema tributario será neutro para todas ellas.
Depreciación instantánea: la Reforma introducirá un mecanismo de depreciación instantánea que beneficia directamente a la empresa de menor tamaño. Podrán descontar de impuestos, de una vez y en un año, toda la inversión que realicen en maquinarias, infraestructura, tecnología, vehículos, etc. Es decir, tributarán menos al momento de hacer las inversiones. Y las empresas más pequeñas podrán hacer lo mismo con bienes usados.
Se ha criticado que este beneficio no se hace cargo de empresas que no invierten en "fierros", sino en capital humano. Esas críticas no reconocen que los gastos en capacitación y remuneraciones reducen directamente el margen de las empresas y, por ende, disminuyen su tributación. Pero como la inversión en activo fijo sigue siendo importante para el crecimiento de nuestra economía, se aumenta por un año en 100% el crédito por la adquisición de activo fijo a estas empresas y en 50% de manera permanente.
Cambio del sujeto de IVA: con la Reforma los grandes contribuyentes podrán asumir la retención y el pago del IVA de sus proveedores. Es decir, los pequeños empresarios no tendrán que pagar mensualmente el IVA por las ventas que hagan, ya que dicho pago será efectuado por las grandes empresas, si el SII así lo dispone. El SII ya trabaja en la implementación gradual de esta medida que implicará un alivio en la liquidez de estas empresas.
Ampliación del sistema simplificado del artículo 14 ter y término de otros regímenes especiales: Se amplía el sistema simplificado de contabilidad del artículo 14 ter de la ley sobre impuesto a la renta, que beneficia a micro y pequeñas empresas. Es el sistema alternativo más utilizado hoy por este segmento, pues las pequeñas empresas valoran la simplicidad por sobre otros atributos. La reforma amplía significativamente el universo de empresas que podrán pasar a este sistema en 2015.
Se han escuchado críticas por la derogación de los artículos 14 bis y 14 quáter, regímenes especiales que permiten no pagar impuestos a la empresa ni a sus socios mientras no retiren utilidades en el caso del primero, o eximen del pago del impuesto a las empresas hasta por ¡$ 58 millones anuales!, en el caso del segundo.
Estamos derogando estos artículos porque no comparten la lógica de la Reforma: que las empresas tributen por todas sus utilidades, sin importar si sus dueños las retiran o no. Pero además porque no resuelven los problemas reales de la MIPE y han sido utilizados por personas de altos ingresos para eludir sus obligaciones tributarias. Es así que buena parte de las empresas acogidas al artículo 14 bis son sociedades de profesionales y de inversión, que buscan evitar el pago del impuesto de Primera Categoría o diluir utilidades acumuladas en el FUT.
Reglas especiales sobre PPM: Acogerse al artículo 14 ter implicará además otras opciones para el pago de los PPM. Esta es una clara inyección de liquidez para la MIPE.
Tomemos un ejemplo que se usó para criticar a la reforma: una MIPE con ventas anuales por 13.220 UF paga hoy $ 1.040.000 en PPM. Con ese nivel de ventas el próximo año podrá entrar al régimen del artículo 14 ter. Los PPM que deberá pagar son 0,25% de las ventas. El nuevo PPM será de $ 65.000 mensuales; es decir, casi un millón de pesos adicionales de liquidez mensual para la empresa. Adicionalmente, por un año, los PPM se rebajarán en 15%.
Limitación del régimen de renta presunta: la Reforma permitirá que las micro empresas sujetas a renta presunta tributen cada año por el sistema que más les convenga: conforme al artículo 14 ter o según las reglas de renta presunta. Con esta medida se focaliza este régimen simplificado en el 91% de las empresas hoy acogidas al sistema de renta presunta.
En suma, es evidente que la reforma se concentra en pedir un esfuerzo adicional sólo al 5% de las empresas más grandes del país (especialmente a sus dueños). Decir lo contrario para aparecer hoy como defensor de "la PYME" resulta sospechosamente oportunista. Por eso invito a los emprendedores a leer el proyecto, informarse y no dejarse engañar por argumentos artificiosos.