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La Polar cuantifica en US$ 21 millones eventual indemnización a clientes perjudicados

El retailer encargó un informe pericial sobre la cartera histórica de la compañía: de un total de 999.109 clientes repactados unilateralmente el 79% no alcanzó a pagar su deuda base.

Por: | Publicado: Jueves 22 de marzo de 2012 a las 05:00 hrs.
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Por Natalia Godoy



A días de la entrega de los estados financieros de La Polar, la administración dio a conocer la cuantificación de una de sus principales contigencias: el eventual monto de pago de indemnizaciones a los clientes que fueron perjudicados con las repactaciones unilaterales.

Según el informe pericial encargado por la gerencia de la multitienda al doctor en finanzas Eduardo Walker, sólo 140 mil clientes serían sujetos de ser indemnizados por un total de US$ 31 millones. Esto, porque del universo de 999.109 sólo ellos habrían pagado más de lo que habría correspondido a raíz de las repactaciones unilaterales llevadas a cabo por la antingua administración, desde 2002 hasta junio de 2011. Así, de acuerdo a los nuevos antecedentes, La Polar debería pagar un monto que no superaría los 
US$ 21 millones en indeminizaciones, considerando que correspondería descontar aproximadamente 
US$ 10 millones por conceptos de pagos de seguros de desgravamen, devoluciones voluntarias y planes de compensación ya efectuados.

“El exhaustivo trabajo encargado por el directorio muestra la real disposición de esta administración de reparar los daños ocasionados por los ilícitos cometidos bajo administraciones anteriores. Hoy contamos con información fidedigna sobre el comportamiento de pago de los clientes que tuvieron alguna repactación unilateral, y un estudio de un experto independiente, que nos da una importante referencia sobre a quiénes debieramos indeminizar, de manera justa, por lo que pagaron en exceso”, señaló el presidente de la compañía, César Barros.

Si bien el ejecutivo aclaró que “esta no es una propuesta de la empresa, sino que un estudio de un tercero experto”, lo cierto es que los números vienen a terminar con la incertidumbre en meses clave para la compañía, considerando que se viene la fecha para concretar el aumento de capital.

Con esto, Barros indicó que “todos los antecedentes que se informan en este hecho esencial serán acompañados oportunamente ante los tribunales que conocen de las acciones colectivas en curso, de forma tal de que sean considerados para efectos de determinar las indeminzaciones que correspondan, y valorados al momento de establecer la multa respectiva”.

Pero eso no es todo. De acuerdo al informe financiero de Walker, del total de 999.109 clientes renegociados unilateralmente 789.000 clientes (79% del universo) no pagó nunca su deuda base, la cual se conforma con la deuda de origen más todos los cargos por nuevas compras y/o avances en efectivo que realizaron con la compañía. Además el especialista corrigió el universo total de clientes renegociados unilateralmente (1.075.449) informados anteriormente a la Superintedencia de Valores debido a que se detectó que al menos 77.000 personas habrían repactado con su aprobación.

Cambios en el convenio


El directorio además informó que de acuerdo a lo señalado por los abogados Nélson Contador y Luis Castañeda, asesores legales de la firma en materia del convenio judicial preventivo, “tanto el pago de indemnizaciones como la multa derivada de las acciones colectivas en curso, por provenir de hechos cometidos con anterioridad a la aprobación del convenio deberían ser considerados como deudas incluidas dentro del convenio en curso y, por lo tanto, someterse a los términos y condiciones del mismo”.

Es por ello que cualquier preferencia que quisiera darse al pago de las indemnizaciones o multa, requería de la aprobación previa de la junta de acreedores.

Es por esta razón que “atendida la actual situación financiera de la empresa y a la existencia del convenio, se hace necesario que cualquier pago de indemnizaciones y multa a beneficio fiscal quede sujeto a la aprobación del aumento de capital establecido como condición en el convenio por la junta de accionistas que sea citada para tal efecto, así como también, a la suscripción y pago del mismo”.

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