Duty free de Santiago se enfrenta con el Fisco por Ley de Etiquetado de Alimentos
Gigante internacional World Duty Free fue sancionada por vender chocolates sin sellos en el aeropuerto. La firma dice que estos productos extranjeros no entran a Chile, por lo que “no se les puede exigir el cumplimiento de la normativa”.
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La venta de chocolates M&M, barras Kit Kat y caramelos Skittles abrió una disputa entre el Fisco de Chile y el operador de las tiendas libres de impuestos del aeropuerto internacional de Santiago, el gigante internacional World Duty Free (Aldeasa).
La controversia se generó luego que la Seremi de Salud de la Región Metropolitana sancionara a la empresa por la venta de los mencionados productos sin sellos de advertencia, como lo señala la Ley de Etiquetado dictada en 2016. La norma obliga añadir distintivos negros con la palabra “Alto en” a todos los alimentos que contengan niveles no saludables de sodio, calorías, grasas saturadas y azúcar.
Fue hace poco más de un año, el 28 de febrero de 2018, cuando funcionarios de la Seremi concurrieron a la Tienda de Salida 666 del principal terminal aéreo del país a cargo de Aldeasa Chile Ltda.
Según el acta de inspección, la autoridad constató que el Kit Kat maní, galleta recubierta, presentó una rotulación e información en castellano, pero sin el sello de advertencia correspondiente; lo mismo para los caramelos 400 Skittles, que según la Seremi estaban sin rotulación e información en castellano, así como tampoco con sellos de advertencia “Alto en”.
También se custionó la venta del chocolate M&M, Tervel Edition, con figuras humanizadas en su cara principal, que es atractivo para personas menores de 14 años, lo que no está permitido por la normativa.
Aldeasa presentó sus descargos ante la Seremi: dijo que no es procedente pretender aplicar la normativa a la empresa. La autoridad no acogió la postura de la firma, que luego apeló, nuevamente sin éxito.
Si bien la multa aplicada es baja, una acumulación de sanciones puede terminar en la clausura del local, destacan conocedores del proceso.
Dado esto, a fines de febrero de este año, Aldeasa presentó una acción judicial en contra del Fisco de Chile. Ahí detalló que sus locales son recintos autorizados previa licitación (que rige hasta el 31 de diciembre de 2020), deslindados en los aeropuertos, “donde se depositarán mercancías extranjeras, nacionales y/o nacionalizadas, sin limitación de plazo con el único objetivo de ser vendidas para uso o consumo de pasajeros y/o tripulantes (...)”.
Dijo que en el caso de las mercancías que se venden en los duty free shops y que provienen del extranjero, dada la naturaleza y regulación de estos locales se debe considerar que se trata de mercancías que no ingresan al territorio nacional.
“Por lo mismo, no es posible pretender, como invoca la autoridad sanitaria, que se les apliquen a tales mercancías las mismas normas que se aplican respecto de aquellas mercancías que efectivamente ingresan al país”, dijo Aldeasa.
Distinta es la situación –dijo el operador- de aquellos productos que vende en sus tiendas ubicadas en la zona secundaria del aeropuerto, donde los viajeros con destinos nacionales pueden comprar los mismos productos fiscalizados y donde “se cumple a cabalidad” la norma de etiquetado, pues -dice- “se venden en territorio nacional”.
“De otro modo se estaría discriminando en contra del viajero que compra en las tiendas duty free en Chile con respecto de aquel otro que compró el bien en el exterior y al que no se aplicaría esa obligación de etiquetado”, insistió la compañía.
El rol de la Contraloría
La visión de la autoridad sanitaria es completamente opuesta. En el sumario de septiembre de 2018, la Seremi dijo que, según el reglamento de la Ley de Etiquetado, no se puede realizar publicidad dirigida a menores de 14 años de alimentos “Altos en” en “cualquiera sea el lugar donde esta se relice”.
No obstante, Aldeasa también apuntó en su acción judicial a que no es fabricante, productor, distribuidor ni importador de los productos cuestionados, por lo que, a su juicio, no es posible que se aplique la normativa en cuestión.
Según sostiene en su demanda, esta interpretación ha sido sostenida por la Contraloría en un dictamen del año 2016.
“Incluso respecto de productos que se comercialicen en territorio chileno, que no es el caso de los duty free, la jurisprudencia administrativa ha señalado que la normativa en cuestión no sería aplicable a aquellos que únicamente comercialicen tales productos”, sostiene Aldeasa, que destaca que la existencia del dictamen citado es de suma importancia “considerando que los pronunciamientos del órgano contralor tienen carácter vinculante, según emana de su ley orgánica”.
La justicia ya acogió la acción iniciada por la empresa, y citó a una audiencia de comparendo y conciliación.