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El caso que condenó a Google por injurias en un blog trasandino

La jusiticia argentina criticó el anonimato en internet y falta de controles internos.

Por: | Publicado: Lunes 27 de febrero de 2012 a las 05:00 hrs.
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Un interesante caso judicial se acaba de fallar en Argentina. Según el portal El Jurista, la justicia trasandina resolvió que Google deberá pagar unos US$ 2.000 a un ejecutivo que decidió demandar a la compañía por haber sido injuriado a través de un sitio alojado en la plataforma del megabuscador para blogs.

“El fallo fue dictado por la jueza Graciela Amabile Cibils, titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 105, quien hizo serias críticas al anonimato en internet y a la falta de controles de Google para evitar que ocurran este tipo de casos en los cuales una persona resulta injuriada”, según el medio del país vecino.

Es más, el fallo señaló que se trata de“una afrenta al honor susceptible de ser indemnizada” y, agregó que “Google es quien ha desnaturalizado el derecho de expresión al frustrar la posibilidad de identificación de quien traspasa los límites del derecho”.

El medio destacó que dentro de los antecedentes relevantes que consideró la justicia a la hora de fallar, fue que en 2009 ya se le había solicitado al sitio eliminar dicho a blog de sus búsquedas, situación que no habría ocurrido.



Autocensura


Según expertos chilenos en temas de propiedad intelectual, en el país el sistema para enfrentar este tipo de casos contempla como primera alternativa solicitar a la misma compañía que baje de internet la publicación cuestionada. No obstante, si la persona persigue una indemnización económica, la única forma es la vía penal. Eso sí, agrega un abogado especialista en el tema, “cuando han existido casos en los cuales se ha dañado la honra de las personas, las empresas inmediatamente bajan los contenidos y existen protocolos internos para que opere la autocensura”, destacó.




La legislación en Chile


Según el abogado Rafael Covarrubias de Porzio, Rios & Asociados, en Chile, no existe un fallo tan categórico como el ocurrido en Argentina. “Sí recuerdo algunos casos en los cuales terceros abrían cuentas en Facebook haciéndose pasar por personajes famosos”. Ahí lo que se logró fue el cierre de las cuentas falsas y no una indemnización económica.

“En la última modificación a la ley sobre sobre propiedad intelectual Nº 17.336 se establece una reglamentación para determinar y/o limitar la responsabilidad de las empresas proveedoras de internet (ISP) en el caso de violación de derechos de autor (por los contenidos que ellos transmiten, almacenan y/o en lo que dice relación con bases de datos para realizar búsquedas). Ahora bien, lo anterior no se refiere a cuestiones que pudieran ser consideradas calumniosas o injuriosas. En este sentido me parece que, por lo tanto, se debería actuar de acuerdo a las reglas generales del Código Penal”, dijo el abogado.

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