Presidente del TDLC propone incorporar prejudicialidad a proyecto de ley que fortalece libre competencia
Tomás Menchaca explicó que esto implica que para iniciar la acción penal en los tribunales ordinarios se requiera primero tener resuelta la sanción del tribunal económico.
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El presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), Tomás Menchaca, recomendó incorporar la prejudicialidad al proyecto de ley que fortalece la libre competencia de los mercados impulsado por el gobierno.
La iniciativa ha generado diferencias entre ambos actores en relación a la pertinencia o no de incorporar la sancion penal a los actos de colusión. En ese contexto, el presidente del tribunal económico señaló que la iniciativa legal ya está tramitándose en el Congreso con la sanción penal incorporada, por lo que si se va de esta forma se debería establecer la prejudicialidad.
Menchaca explicó que la prejudicialidad implica que para iniciar la acción penal en los tribunales ordinarios se requiera primero tener resuelta la sanción del tribunal económico, de forma que no haya una duplicidad de procesos en ambas instancias judiciales.
Durante un seminario en el Centro de Estudios Públicos (CEP), el titular del TDLC reiteró su desacuerdo en que los actos de colusión tengan sanción penal tras ser revisados por la instancia judicial correspondiente. En ese sentido, acusó una serie de problemas.
Menchaca apuntó a que la investigación de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) puede ser más técnica que la del Ministerio Publico y que, por ende, la sanción del TDLC puede ser distinta a la de los tribunales penales. Eso aparte de mayores costos por la duplicidad de procedimientos en ambas instancias, que la menor especialidad del proceso penal podría derivar en menores sanciones y el curso penal puede estimular a las personas a acogerse al derecho de no auto incriminarse, lo que a su vez desincentiva la delación compensada que también intenta impulsar el proyecto de ley.
Además, Menchaca recomendó como otra solución, que las personas jurídicas tengan procesos y sanciones administrativas, mientras que las personas naturales tengan procesos y sanciones penales.
Asimismo, el presidente del TDLC advirtió que si bien el proyecto de ley estipula como multa el 30% de las ventas efectuadas por las empresas durante el periodo de infracción de la libre competencia, debería haber un tope máximo en cuanto a montos que impida la posible quiebra de la empresa sancionada.