Declaran admisible querella contra Barrick por pertenencias mineras del proyecto Pascua Lama
Como admisible fue declarada la querella criminal por falsificación y/o uso malicioso de instrumento público falso.
- T+
- T-
Como admisible fue declarada la querella criminal por falsificación y/o uso malicioso de instrumento público falso, que la abogada Bárbara Salinas junto con el abogado Alejandro Muñoz presentaron ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en representación de Mountainstar Gold.
La demanda es contra Derek James Riehm y Laura Phyllis María Emery, ambos representantes legales de Compañía Minera Nevada SpA, que a su vez en Chile es la persona jurídica de Barrick Gold, minera a cargo del proyecto Pascua Lama, hoy suspendido por serias faltas ambientales.
Salinas se mostró muy conforme con la resolución, toda vez que con este primer paso se acoge a tramitación la querella y su consiguiente investigación por parte de la Fiscalía Centro Norte.
Según la profesional, "es un frente más que se le abre a Barrick, puesto que según los antecedentes recabados la minera no tendría el dominio o las pertenencias mineras respecto de un paño importante de concesiones que están emplazadas dentro del proyecto Pascua Lama".
Es preciso recordar que el Estado de Chile permite a particulares acceder a la exploración y explotación de sustancias minerales siempre y cuando se haya obtenido por resolución judicial la concesión minera que le confiere derecho para tales fines.
Pero en este caso, Salinas enfatizó que según consta en una carpeta investigativa ya iniciada por la Unidad de Delitos Complejos de la Fiscalía Centro Norte, los títulos de propiedad minera a favor de Minera Nevada SpA (Barrick) no existen y, en consecuencia, ésta última no tendría ni dominio ni derecho alguno sobre las pertenencias mineras llamadas Tesoro Uno 1 al 30 a Tesoro Doce 1 al 5.
Para la profesional resulta relevante – a la vez que grave - que en 2004 se suscribe por el Estado de Chile un Protocolo de Adecuación con el Estado de Argentina que tenía por objeto establecer ciertas normas entre ambas naciones para poder dar un impulso desde el punto de vista más pragmático, facilitar la iniciación de este proyecto y dentro de ese protocolo, que constituye un instrumento público entre ambos países, Barrick incorpora y declara como propias las pertenencias mineras que están en disputa.
Sin embargo, las mismas se encuentran sometidas a un pleito judicial desde hace varios años y pesa sobre ellas – desde el año 2001 vigente hasta la fecha – una medida prejudicial precautoria que prohíbe celebrar actos o contratos sobre ellas, decretadas por el 14° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, - desde antes de la dictación y publicación del Decreto 179 del Ministerio de Relaciones Exteriores. De manera que no sólo se habría falsificado ideológicamente dicho decreto, con el subsecuente uso malicioso hasta el día de hoy, sino que, además, no se ha respetado una resolución judicial emanada de un tribunal de la República. Finalmente y ante estos hechos, la abogada Salinas se pregunta cómo ningún funcionario de los gobiernos anteriores fue capaz de advertir esta prohibición que ciertamente impedía incorporar tales pertenencias mineras como parte del proyecto Pascua Lama y por ende haber suscrito los protocolos.
Esta nueva acción penal, unida a los problemas ambientales de hoy, claramente muestran que Barrick no ha obrado con apego a la legislación chilena, diligencia y transparencia requerida.