Política

Plebiscito: Congreso le pone presión al gobierno para que facilite voto de afectados por Covid-19

La senadora Ximena Rincón (DC) ingresó una reforma constitucional y la Cámara inició tramitación de un proyecto de la diputada Andrea Parra (PPD) en la misma línea.

Por: Claudia Rivas A. | Publicado: Martes 1 de septiembre de 2020 a las 11:55 hrs.
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Tal como lo anunció la semana pasada, la senadora Ximena Rincón (DC), ante la negativa del gobierno a generar un mecanismo para que los afectados por el Covid-19 puedan ejercer su derecho a sufragio en el plebiscito del 25 de octubre, junto a un grupo de sus pares presentó una reforma constitucional que permite el voto por correspondencia, al que se cruza con la iniciativa que este lunes comenzó a tramitar la Comisión de Gobierno de la Cámara de Diputados, impulsada por la PPD Andrea Parra, con la misma finalidad y similar fórmula.

La reforma, impulsada por Rincón –suscrita por sus pares Adriana Muñoz (PPD) y los DC Jorge Pizarro y Francisco Huenchumilla- que favorecería a alrededor de 15 mil afectados por la enfermedad, agrega un inciso a la disposición 41 transitoria de la Constitución, estableciendo que, sin perjuicio de las medidas de resguardo de seguridad y sanitarias que se adopten para garantizar la participación abierta, segura y equitativa de los ciudadanos, "el Servicio Electoral deberá disponer un sistema de sufragio por correspondencia para las personas que, en razón
de una medida sanitaria general o particular le impida absolutamente concurrir a sufragar el día de la convocatoria de plebiscito".

La modalidad de sufragio que adopte el organismo se deberá regir por una serie de reglas generales como son que las personas tendrán que manifestar anticipadamente su voluntad de votar por correspondencia, hasta 15 días antes del plebiscito, a través de una plataforma que el Servel disponga para tal efecto, con preferencia canales no presenciales vía internet o teléfono.

Asimismo, esta solicitud deberá contener, a lo menos, la identificación, padrón electoral, datos de contacto y domicilio al cual se enviarán las papeletas oficiales; además, de la razón y documentos de respaldo que acrediten el impedimento de concurrir presencialmente a sufragar.

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Rol de Correos de Chile

Por otra parte, el Servel tendrá que enviar, a través de Correos de Chile, las papeletas oficiales en blanco, con sus respectivos sellos; un sobre con su respectivo sello donde se introducirá la papeleta y un instructivo sobre la emisión correcta del voto, al domicilio indicado por el solicitante, dentro de los cinco días siguientes, desde comprobada su solicitud.

El Servel también tendrá que coordinar con Correos de Chile, la forma y fecha en que los votos emitidos por los solicitantes deberán ser retirados desde sus domicilios, en un día no superior al quinto día anterior a la convocatoria de plebiscito. Para ello, "Correos de Chile custodiará los votos emitidos, actuando como ministro de fe y velará por su envío oportuno a las mesas respectivas para su conteo el día de la convocatoria, dentro del horario oficial de funcionamiento de las mesas".

Por su parte, el Servel deberá proveer de toda la información necesaria para que Correos de Chile haga envío de los votos emitidos por correspondencia a la mesa electoral del votante. De este modo el día del conteo de votos, la mesa respectiva registrará, en base a los sobres recibidos, a los votantes que sufragaron por correspondencia.

Proyecto en trámite

Mientras tanto, la Comisión de Gobierno de la Cámara inició este lunes la tramitación de una reforma, apoyada de manera transversal, que va en el mismo sentido -patrocinada también por
Natalia Castillo (FA), Catalina Pérez (FA), Raúl Soto (PPD); Marcela Hernando (PR); Ximena Ossandón (RN); y Daniela Cicardini (PS)-.

En su artículo único, la moción modifica el artículo 29 de la Ley de Votaciones y Escrutinios Nº 18.700, estableciendo que para facilitar el voto de personas adultas mayores, de personas que tengan problemas de diversidad funcional, de personas de cualquier edad que estén en internación hospitalaria, de personas que se encuentren en cuarentena por motivos de salud, de personas que estén en grupo de riesgo y de personas que se encuentren privadas de libertad, "el Servicio Electoral podrá facilitar el voto por medio de carta certificada, pudiendo ser el ministro de fe en la entrega y recepción del voto los funcionarios (carteros) de la Empresa de Correos de Chile".

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