Rosanna Costa defiende la autonomía del Banco Central ante comisión del Consejo Constitucional
La presidenta del ente emisor expresó su inquietud sobre una enmienda oficialista que establece la “coordinación entre el Banco Central y el Gobierno” para cumplir con sus funciones.
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Una vez más, la presidenta del Banco Central, Rosanna Costa, llegó hasta las dependencias de la sede del Congreso en Santiago para exponer, en menos de dos meses, ante la Comisión de Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos, donde se explayó ante los consejeros sobre algunas enmiendas introducidas al Capítulo XII del Banco Central del anteproyecto de nueva Constitución, elaborado por la Comisión Experta.
La enmienda más importante a la que hizo alusión la economista es la que introduce un nuevo inciso cuarto al artículo 194 del anteproyecto, que establece que “la ley institucional respectiva establecerá instancias de coordinación entre el Banco Central y el Gobierno, para un adecuado cumplimiento de lo prescrito en los incisos anteriores”. Costa hizo sentir su inquietud respecto de la propuesta de un grupo de consejeros oficialistas, porque restringe la autonomía del Banco Central.
“La autonomía orgánica del banco para cumplir sus funciones se vería afectada”, dijo Costa sobre una propuesta para coordinarse con el gobierno”.
“En este sentido, la autonomía orgánica del banco para cumplir sus funciones se vería afectada, en la medida que éstas dejaran de ser privativas de su control y pasaran a quedar supeditadas o subordinadas a la intervención del Gobierno de turno. (…) la falta de una de las esferas o ámbitos de la autonomía -a saber, orgánica, funcional y financiera- puede erosionar la efectividad de la autonomía para el cumplimiento de la misión del banco”, argumentó la presidenta del Banco Central.
Acto seguido, Costa aclaró que la coordinación entre las autoridades a cargo de la política fiscal y la política monetaria “es necesaria para el debido cumplimiento de sus respectivas funciones” y que eso consta en la Ley Orgánica Constitucional de la entidad. En este sentido, recordó que el texto de la Comisión Experta va más allá constitucionalizando este imperativo en el inciso 2 del artículo 196: “El Consejo, al adoptar sus acuerdos, deberá tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno”.
Facultad para “momentos excepcionales”
Por otro lado, la economista también realizó comentarios a la enmienda que suprime el inciso 2 del artículo 195 de un grupo de consejeros de oposición: “Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias, en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central podrá comprar durante un período determinado y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, de conformidad a lo establecido en la ley institucional”.
A este respecto, Costa explicó que esta norma es idéntica a la que se encuentra actualmente en el inciso segundo del artículo 109 de la Constitución vigente, facultad introducida en el contexto de la pandemia con el fin de brindar al Banco Central una herramienta que permita proveer de liquidez al mercado financiero en situaciones muy excepcionales de estrés financiero y advirtió que “la sola posibilidad de que el Banco cuente con esta atribución opera como un seguro o mecanismo de estabilización del mercado financiero”.
En la actualidad, la exigencia de que la activación de esta medida se debe hacer con el acuerdo fundado del consejo del banco, adoptado con el voto favorable de al menos cuatro consejeros, es de rango legal, explicó; pero incluso planteó que, ya que el anteproyecto consagra la facultad, la exigencia también debería tener ese rango.