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Seguro de Cesantía: los temas que resolverá la comisión mixta y las nuevas exigencias de la Ley de Protección del Empleo

Falta zanjar situación de trabajadoras de casa particular y que se restituya la tabla original con tasas de reemplazo de los ingresos para trabajadores con contratos indefinidos y a plazo fijo.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Jueves 20 de agosto de 2020 a las 12:00 hrs.
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María José Zaldívar Ministra del Trabajo. Foto: Agencia Uno
María José Zaldívar Ministra del Trabajo. Foto: Agencia Uno

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El Senado envió a comisión mixta algunos cambios efectuados por la Cámara de Diputados al proyecto de ley que flexibiliza, transitoriamente, los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al Seguro de Desempleo. Lo anterior para zanjar en definitiva el monto de los porcentajes a pagar a los trabajadores suspendidos o desempleados, y la eventual incorporación de las trabajadoras de casa particular a la normativa.

La ministra del Trabajo, María José Zaldívar, en el debate señaló que "la forma en que llega de la Cámara de Diputados este proyecto no se pueden cumplir objetivos de mejorar la situación de los trabajadores. Al haber suprimido el artículo que contiene las tablas con que se mejoran los beneficios, nos quedamos con los mismos beneficios de hoy, es decir, cinco giros para los trabajadores con contrato indefinido y tres giros para los contrato a plazo fijo, con tasas de reemplazo decrecientes que en el caso de los trabajadores a plazo fijo el primer giro parte en el 50% y no en el 70%, por tanto, es una situación que desmejora la aprobado en primer trámite en el Senado".

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Zaldívar explicó que "lo que busca es aumentar la cobertura, tener nuevos beneficiados que puedan acceder a las prestaciones del Seguro de Cesantía, que hoy producto de los requisitos estaban quedando afuera y mejorar los beneficios tanto en el aumento del porcentaje de la tasa de remplazo evitando que caigan esos giros por debajo del 55%".

Agregó que "también aumentando el número de giros, esto es particularmente significativo para los trabajadores con contrato a plazo fijo, todos los de la construcción y faenas agrícolas, que hoy solo tienen derecho a tres giros y aplicable a cinco y hoy tendrían derecho a siete giros igual a los trabajadores con contrato indefinido y subiendo montos y porcentajes de tasas de reemplazo, dejando el primero en un 70%, los siguientes en 55% y dos giros nuevos permitiendo elevar eso monto si las condiciones laborales y sanitarias así lo permiten".

Sobre el otro punto que resolverá la comisión mixta, relativo a las trabajadoras de casa particular (TCP), la autoridad indicó que "hoy las TCP que no han cotizado para el Seguro de Cesantía tendrían producto de esta ley derecho a acceder a prestaciones que han sido financiadas por otros trabajadores, lo que produce una situación compleja e injusta".

Zaldívar argumentó que "hay una imposibilidad práctica, ya que al nunca haber cotizado para el Seguro de Cesantía, la AFC no sabe quiénes son las TCP. Por tanto, mal puede darles beneficios de manera automática si no tengo el rut, no sé sus remuneraciones y cotizaciones previsionales, así resulta una norma que en la práctica es imposible de ejecutar".

Reiteró que "nos hemos comprometido como Ejecutivo a respaldar la iniciativa parlamentaria para incorporar a las trabajadoras de casa particular al Seguro de Cesantía para permitirles poder acceder al beneficio. Estamos trabajando para poder tener este proyecto presentado lo antes posible".

La ministra llamó a legislar con urgencia la normativa porque "hay trabajadores que van en el cuarto y quinto giro, eso implica que están recibiendo tasas de reemplazo de un 40% y 45%, pero para los trabajadores con contrato a plazo fijo a muchos de ellos se les acabaron los giros. Por tanto, es importante poder legislar pronto para tener solución a una carencia de ingresos como la que se está viviendo".

Los artículos a mixta:

  • Una vez agotados los recursos acumulados en la cuenta individual de indemnización de 4,11% de los y las trabajadoras de casa particular, comenzará a operar el Fondo de Cesantía Solidario en iguales condiciones de porcentaje que los y las trabajadoras beneficiarias del art 4 de la presente ley.
  • Las prestaciones que se paguen con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, durante el periodo de vigencia de la presente ley, se regirán durante los meses que se indican en la siguiente tabla y hasta el 31 de octubre de 2020, y corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, y dicha prestación estará afecta a los valores superiores e inferiores para cada mes, a que aluden, las columnas tercera y cuarta, respectivamente:
Meses porcentaje promedio de remuneración valor superior  valor inferior
primero 70% $652.956 $225.000
segundo 55% $513.038 $225.000
tercero 55% $513.038 $225.000
cuarto 55% $513.038 $225.000
quinto 45% $419.757 $225.000

Cambios aprobados para ser ley:

  • Los trabajadores y trabajadoras acogidos a las disposiciones de la Ley de Protección al Empleo para compensar la caída de sus ingresos mensuales podrán celebrar nuevos contratos de trabajo de carácter transitorio con otros empleadores, sin que por ello pierdan el vínculo laboral ni el pago de las prestaciones provenientes del seguro de cesantía,
  • En el evento que cesen los efectos de la suspensión de la relación laboral regulada en la ley N° 21.227, los empleadores al momento de reintegrar a los trabajadores y trabajadoras no podrán discriminar en el trato ni establecer diferencias arbitrarias entre quienes hubiesen sido suspendidos sus contratos de manera unilateral por acto de autoridad, de aquellos que suspendieron sus contratos de común acuerdo.

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