Los alcances del pronunciamiento de la Justicia sobre la facultad fiscalizadora de la Dirección del Trabajo
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La Corte de Apelaciones de Santiago recientemente se pronunció sobre las distintas vías para impugnar las multas aplicadas por la Dirección del Trabajo y también sobre la labor interpretativa que puede realizar en el ejercicio de sus funciones.
Los abogados de Parraguez & Marin analizaron el tema, y a continuación te explican sus alcances:
• El primer tema se refiere a la interpretación que tuvo la Corte de Apelaciones respecto a la reclamación judicial y a la reconsideración administrativa, en la que concluyó que existen dos vías para reclamar una multa, las cuales persiguen finalidades distintas.
De esta manera, indicó que existe una vía para reclamar sobre la existencia y procedencia de la multa, para lo cual el afectado debe reclamar judicialmente conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, que regula la facultad, forma y oportunidad para reclamar judicialmente las multas administrativas aplicadas por los fiscalizadores, debiendo interponerse ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de 15 días hábiles contados desde su notificación.
Y una segunda alternativa, es que el afectado recurra por la vía administrativa ante el Director del Trabajo, teniendo éste la facultad de dejar sin efecto o rebajar la sanción impuesta, tal como lo regula el artículo 511 del Código del Trabajo, al establecer la facultad al Director del Trabajo para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia, pudiendo dejarla sin efecto, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en error de hecho al aplicarla; o rebajarla cuando se acredite fehacientemente haber dado integro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción.
• En un segundo tema, la Corte de Apelaciones cuestionó la actividad de interpretación que realizan los fiscalizadores de la Inspección del Trabajo que, en el caso concreto, al imponer la multa, interpretaron las funciones que realizaban los trabajadores, por si y sin realizar un análisis en las instalaciones de los trabajadores, basándose solo en los documentos acompañados para la fiscalización.
Si bien se tuvo presente que a la Dirección del Trabajo le corresponde la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral y la realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo; lo anterior, es sin perjuicio de que tales facultades deben ejercerse sólo cuando dicho Servicio se encuentre frente a situaciones objetivas de infracción a las normas laborales, y que no sean consecuencia de una interpretación jurídica de los hechos.
De esta manera, la Corte concluyó que el poder de determinar la normativa aplicable es una cuestión de interpretación que, por una parte, es privativa de los Tribunales de Justicia, y que, en este caso, además resulta realizada erradamente por el ente fiscalizador, arrogándose una facultad que tiene vedada.