Corte Suprema falla a favor de la Dirección del Trabajo por grupos negociadores
Para abogados, el tema sobre registro de acuerdos de dicha figura como instrumento colectivo no está zanjado.
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Un punto a favor se anotó la Dirección del Trabajo (DT) en la Corte Suprema en el polémico terreno de los denominados grupos negociadores.
De esta forma, el máximo tribunal se alineó con lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Concepción, que el pasado 5 de octubre rechazó el recurso presentado por el Sindicato de Supervisores de CMPC Celulosa Planta Santa Fe, el cual señalaba que el servicio incurrió en un acto de ilegalidad al pronunciarse sobre los instrumentos colectivos de los grupos.
El argumento de la corte sureña fue que la discusión respecto a la validez de las negociaciones de dicha figura -que compite con la titularidad de un sindicato- escapa del marco regulatorio de un recurso de protección.
El director del Trabajo, Mauricio Peñaloza, destacó ayer que el fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema -conformada por los ministros Sergio Muñoz, Maria Eugenia Sandoval, Arturo Prado, Angela Vivanco y el abogado integrante Pedro Pierry- confirma que "hemos actuado con estricto apego a la legislación laboral vigente, respetando y garantizando los derechos laborales y colectivos a todos los trabajadores sin excepción".
Ahora viene el turno del fallo en Santiago
Desde el ámbito de los abogados, el capítulo de los grupos negociadores no necesariamente está cerrado.
El director del grupo laboral de Albagli Zaliasnik (AZ), Jorge Arredondo, advirtió que la Suprema se limita a rechazar la apelación del sindicato "sin hacer un análisis de fondo que permita prever su criterio en cuanto a cómo se resolverá el otro caso vigente, en el que la Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto el dictamen de la DT sobre esta materia".
Precisamente, el 10 de octubre la DT sufrió un duro revés luego de que la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago sí acogiera el recurso de protección que ingresaron varios sindicatos del comercio -entre ellos Walmart Chile, Unilever y Unimarc-, y señalara -al revés de lo que ocurrió en Concepción- que el dictamen que validaba como instrumentos colectivos los acuerdos suscritos por grupos negociadores era ilegal y, por ende, debía quedar sin efecto.
Ante esto, la Dirección del Trabajo apeló al máximo tribunal de justicia en el país.
En ese contexto, dijo Arredondo, este es un tema que "aún no ha sido zanjado. Ello es de esperar, solo se consolidará con el otro caso pendiente".
Para el exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, la importancia de este fallo radica en dos elementos: por una parte, ratifica el criterio de la Corte Suprema para todos los casos que se presenten en el fututo sobre la misma materia, es decir, "el recurso de protección no es la vía que procede"; y, en segundo término, y más importante aún -refuerza- es que "presagia que la Suprema debería acoger el recurso de apelación presentado por la DT en contra del fallo de la Corte de Santiago que negó la existencia de los grupos manteniendo intacto el dictamen a favor de los grupos".
A juicio del abogado si bien el fallo tiene un "claro tinte formal, la Suprema reitera su histórica y reiterada jurisprudencia que señala que los recursos de protección que se presentan en contra de actos de la DT no son procedentes porque ellos tienen acciones específicas de reclamo ante los Tribunales del Trabajo".
Esta tesis, agrega, no fue considerada ni menos analizada en la Corte de Santiago cuando acogió el recurso de los sindicatos.