Economía y Política
“Anuncios dan cuenta de una pretensión bastante alta”
Por: | Publicado: Viernes 3 de febrero de 2012 a las 05:00 hrs.
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- ¿Qué le parecen las modificaciones?
- Los diversos anuncios dan cuenta de una pretensión bastante alta y sustantiva. Ahí formularía algunas observaciones: básicamente saber cuál es el diagnóstico o el análisis crítico que se tiene respecto del actual sistema.
- ¿Ve necesario el cambio? - El gran déficit que tiene nuestra legislación concursal es que no acoge al deudor consumidor, es decir, a las personas naturales que tienen deuda de consumo. Hoy a quien se acoge es a la persona natural que desarrolla una actividad empresarial, industrial, minera, agrícola, comercial. En ese sentido, si este proyecto viene a reconocer la posibilidad de que los consumidores se acojan a un plan de pago o de liquidación con ciertas condiciones y requisitos, creo que constituye un avance.
- ¿Agregaría algún cambio? - Hay que buscar alternativamente al tema de la posibilidad de la quiebra de la persona natural, la necesidad de poder fortalecer la inembargabilidad de éstas. En nuestra legislación, en general, no sólo en lo concursal, no sólo en lo civil, reconoce una serie de bienes bastantes restringidos que no pueden ser embargados por los procesos de ejecución.
- ¿Le parecen adecuados los plazos? - Debió haberse replicado la experiencia de trabajo que en otra época se desarrolló, por ejemplo con la reforma procesal penal o al mismo proceso de reforma civil que está impulsando esta administración.
- ¿Ve necesario el cambio? - El gran déficit que tiene nuestra legislación concursal es que no acoge al deudor consumidor, es decir, a las personas naturales que tienen deuda de consumo. Hoy a quien se acoge es a la persona natural que desarrolla una actividad empresarial, industrial, minera, agrícola, comercial. En ese sentido, si este proyecto viene a reconocer la posibilidad de que los consumidores se acojan a un plan de pago o de liquidación con ciertas condiciones y requisitos, creo que constituye un avance.
- ¿Agregaría algún cambio? - Hay que buscar alternativamente al tema de la posibilidad de la quiebra de la persona natural, la necesidad de poder fortalecer la inembargabilidad de éstas. En nuestra legislación, en general, no sólo en lo concursal, no sólo en lo civil, reconoce una serie de bienes bastantes restringidos que no pueden ser embargados por los procesos de ejecución.
- ¿Le parecen adecuados los plazos? - Debió haberse replicado la experiencia de trabajo que en otra época se desarrolló, por ejemplo con la reforma procesal penal o al mismo proceso de reforma civil que está impulsando esta administración.