SII fiscaliza 1.200 declaraciones de capitales traídos desde el exterior y detecta diferencias en impuestos
Servicio se encuentra en el proceso de análisis de los documentos. Algunos contribuyentes están involucrados en la lista de los Panama Papers.
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La reforma tributaria de 2014 estableció una serie de ventanas transitorias para facilitar el cumplimiento tributario y aumentar la recaudación. Una de ellas fue la posibilidad de que los contribuyentes con inversiones no declaradas en el exterior pudieran regularizarlas, pagando una tasa especial de impuesto de 8%. Este mecanismo se conoció coloquialmente como “repatriación de capitales” y rigió durante todo 2015.
En sí, el mecanismo fue un éxito: el informe financiero de la reforma establecía una meta de recaudación levemente superior a US$ 100 millones. ¿Cuál fue el resultado? Unos US$ 1.502 millones ingresaron a las arcas del Fisco a través de 7.832 declaraciones voluntarias presentadas por los contribuyentes.
Ahora, el SII no se ha quedado sólo en recopilar los documentos y los impuestos pagados. También ha realizado un proceso de fiscalización de las declaraciones, con miras a detectar eventuales irregularidades o diferencias impositivas.
Según una presentación realizada por el director del SII, Fernando Barraza, en una seminario de Sofofa y KPMG, a la fecha el organismo ha periciado 1.246 declaraciones voluntarias de capitales en el exterior, detectando diferencias de impuestos por US$ 2,5 millones.
Si bien esta última cifra parece menor, desde la institución recalcan que a la fecha se ha revisado un número “bajo” de formularios y que las diferencias impositivas podrían “incrementarse” a medida que avanza la fiscalización.
La diferencia en el pago de los tributos se genera cuando se cruza la información recibida de parte de un contribuyente en un formulario -en este caso, el N° 1920- con las cifras disponibles en la base de datos del organismo.
Las discrepancias a nivel impositivo se pueden resolver de varias maneras: el contribuyente puede optar por una salida administrativa con el SII, rectificar el pago de impuestos y cancelar lo adeudado al organismo; o llegar a una etapa judicial, en la cual el organismo podría presentar una denuncia o querella por delito tributario.
De todas maneras, desde el SII enfatizan que la presentación de acciones penales se realizará “analizando caso a caso” y que una querella “siempre es considerada una acción de última instancia”.
Panama Papers
Fuentes al interior del organismo señalan que en el proceso de análisis de las declaraciones, Impuestos Internos ha podido establecer que algunos de los contribuyentes que se acogieron a la ventana transitoria también aparecen mencionados en el escándalo de filtración de cuentas de líderes políticos y económicos mundiales en paraísos fiscales, los denominados “Panama Papers”.
El fiscalizador trabaja en la resolución de los casos detectados, considerando todas las vías ya mencionadas -administrativa y penal- que considera la Ley. De hecho, en los próximos días daría cuenta del estado de avance del proceso.
En la lista -publicada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación- figuraban 220 chilenos, que mantenían participación en sociedades en paraísos fiscales.
Catálogo de actos elusivos se publicará este mes
El 30 de septiembre del año pasado comenzó a regir la norma general antielusión, figura mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos (SII) podrá revisar operaciones que -según su criterio- persigan únicamente eludir las obligaciones impositivas.
El texto original de la reforma tributaria de 2014 establecía que la norma regiría para las operaciones iniciadas con posterioridad a su vigencia, pero que se podrían revisar aquellas que partieran antes de la fecha ya citada, siempre y cuando sus efectos económicos y jurídicos se concretaran a posteriori de la fecha.
Sin embargo, la norma fue cambiada en enero en el marco del proyecto de simplificación de la reforma, precisando que el SII podrá analizar las operaciones iniciadas antes de la vigencia de la norma sólo si han sido modificadas tras la citada fecha.
En este período, el servicio ha estado trabajando en el diseño de un catálogo de actos elusivos, documento que funcionará como una guía de consulta sobre los escenarios en que podrá aplicarse la normativa. Según expuso el miércoles el director del SII, Fernando Barraza, el documento se publicará durante este mes.
El texto tiene en alerta a los abogados tributaristas, ya que advierten que podría limitar la libertad económica de los contribuyentes. El organismo liderado por Barraza se ha defendido señalando que es parte de las buenas prácticas internacionales validadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
En paralelo, la institución abrió un canal de consultas para que los contribuyentes solicitaran información respecto a si ciertas operaciones o esquemas de pago de impuestos podrían ser consideradas elusivas de parte del fiscalizador.
Según reveló Barraza, a la fecha se han recibido seis requerimientos de información de parte de contribuyentes.
En tanto, fuentes del SII señalan que se ha puesto la lupa en diez operaciones y esquemas impositivos informados por contribuyentes que eventualmente podrían contravenir la norma. O sea, estar diseñados solamente con el fin de reducir la carga impositiva del contribuyente.
Al interior del servicio señalan que el SII ha oficiado a varias empresas para informar sobre la normativa, planteándoles que deben tener presente una serie de situaciones a la hora de realizar su planificación tributaria. Entre ellas, estar atentos a esquemas que generen beneficios "desproporcionados" a nivel tributario o a recomendaciones de contratar asesorías de consultores radicados en paraísos fiscales, por citar algunos ejemplos.