Reforma: abogado advierte que cláusula PYME es inconstitucional
Arturo Garnham señala que es contrario a la Carta Magna el establecimiento de márgenes de industria para calcular la tributación del sector.
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La reforma tributaria vuelve a la primera línea de debate. Hasta ahora, la discusión ha girado en torno a quiénes se beneficiarán con la integración del sistema impositivo y la recaudación esperada por la boleta electrónica, que el Ministerio de Hacienda estima en US$ 1.100 millones en régimen y que compensará -dice el gobierno- los US$ 833 millones del costo de la integración en régimen.
La propuesta del Ejecutivo incorpora, entre otros puntos, la opción de que las pequeñas y medianas empresas (PYME) puedan declarar y pagar sus impuestos en base a una propuesta realizada por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Aquello establece una tributación basada en los “márgenes” de cada una de las industrias, para así determinar la renta líquida imponible que cada contribuyente de este sector pagará en base a los ingresos brutos de la compañía.
Aquello sería contrario a la Constitución, advierte el abogado Arturo Garnhman. El socio del estudio Garnham Abogados y director del Magíster Tributario de la Universidad Adolfo Ibáñez (UAI) advierte que este punto debe considerarse a la hora de retomar la tramitación del proyecto en la comisión de Hacienda de la Cámara.
- ¿Por qué considera que el establecimiento de márgenes de industria en la Cláusula PYME es inconstitucional?
- Porque el principio constitucional de legalidad tributaria exige que al menos todos los elementos esenciales del tributo estén fijados mediante ley.
En este caso, se estaría entregando al SII la facultad de fijar la base imponible del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) sin restricción legal alguna, permitiéndole de cierto modo fijar el monto del impuesto a pagar, transgrediendo el principio de legalidad tributaria.
- ¿Esto puede hacer que el proyecto se caiga en el control de constitucionalidad del TC?
- Sin perjuicio de las normas especiales y de los requisitos que se deben cumplir para que una norma o proyecto sea sujeto al control de constitucionalidad, consideramos que es difícil que en este caso el proyecto completo se pueda caer en dicho control.
Lo que podría ocurrir es que la Cláusula PYME caiga y así debería ser, pero difícilmente puede caer el proyecto completo, porque el análisis es norma a norma y no todas las normas del proyecto presentan problemas de constitucionalidad.
- ¿De qué forma se podría suplir la inconstitucionalidad de la norma? Usted dice que la norma debe ser objeto de “cambios radicales”.
- Efectivamente la norma tiene que ser objeto de cambios radicales, ya sea regulando por ley los márgenes que debieran ser aplicables a cada sector o industria de las PYME (como se hace con la “renta presunta”, que es presumida por la misma ley), lo que sin duda atentaría contra la finalidad de la norma, que es precisamente simplificar el estatuto PYME.
O bien, otra opción es regular detalladamente por ley el procedimiento de determinación de la base imponible de las PYME que se acojan a esta forma de tributación.
Lo importante es que no quede espacio para que el SII pueda determinar discrecionalmente la tributación de las pequeñas y medianas empresas.
- ¿Le ha transmitido esta preocupación al Ministerio de Hacienda o el SII?
- No. No he tenido la oportunidad de reunirme con Hacienda o con el SII por ahora. Sin embargo, sería bastante atractivo poder discutir estos temas y tener otras visiones sobre el problema.