Proyecto de ley que fortalece la persecución de robo de madera permitirá agentes encubiertos
Proyecto enviado por el Gobierno crea formulario de movimiento maderero y permite que el SAG pueda retener madera cuando existan antecedentes fundados de poseer un origen ilegal.
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El gobierno ingresó al Senado el proyecto de ley que fortalece la fiscalización y persecución de robo y hurto de madera donde uno de los cambios incorpora la nueva figura de substracción de madera en troza al catálogo de delitos del artículo 226 bis del Código Procesal Penal, de manera que en su indagatoria se puedan utilizar técnicas especiales de investigación. Se trata de agentes encubiertos y agentes reveladores, entregas vigiladas e interceptación de comunicaciones.
La iniciativa también sustituye al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) por la Corporación Nacional Forestal (Conaf) como la entidad facultada para la retención de madera cuando existan antecedentes fundados que ésta proviene de terrenos o bosques fiscales, de reservas forestales o de parques nacionales de turismo. Se incorporan los predios privados.
Asimismo se crean formularios de movimiento maderero para el transporte de madera en troza, cuyo formato, especificaciones técnicas y forma de obtenerlos será determinado por un reglamento que deberá ser dictado conjuntamente por el Ministerio de Agricultura y por el Ministerio de Hacienda y, por otra, dispone el deber de porte de este formulario para el transporte de madera en troza, así como también la obligación de requerir el formulario para su recepción.
Adicionalmente, entrega a la Corporación Nacional Forestal, al Servicio de Impuestos Internos y a Carabineros de Chile la facultad de requerir la exhibición de estos formularios. Finalmente, se establece una sanción de carácter administrativo para quien venda madera sin contar con el formulario respectivo, correspondiente a una multa ascendiente al doble del beneficio económico reportado por la acción que deviene en la infracción.
El proyecto también crea un tipo penal que sanciona la sustracción de madera en troza que abarque tanto el robo como el hurto, aplicando las penas que correspondan a cada uno de ellos de acuerdo a las reglas generales. Además, cuando el valor de las especies substraídas supere las cinco UTM o se tratase de especies nativas o autóctonas, se anexa una pena de multa de 50 a 100 UTM. Para calcular el monto de la multa se tendrá en consideración si se utilizaron vehículos y el valor de la madera substraída.
También se sanciona con pena de presidio menor en su grado medio a máximo, a quien falsifique o maliciosamente haga uso de certificados falsos para obtener guías o formularios con miras a trasladar o comercializar madera. Se establece una regla especial, por la cual caen en comiso las especies substraídas, así como los vehículos, las maquinarias y las herramientas empleadas.
Se incorpora la substracción de madera en troza al artículo 456 bis A del Código Penal, estableciéndolo como uno de los tipos bases del delito de receptación. En dicha norma, se le entrega el mismo tratamiento que al abigeato, lo que implica que la multa en tales casos parte en 75 UTM, y no en 50 como en el resto de los casos. Asimismo, esta asimilación permite decretar la clausura definitiva de un local en el que se hallaren las maderas en troza receptadas.