Informe llama a países a esperar una “coordinación global” antes de gravar la economía digital
Centro Interamericano de Administraciones Tributarias recalca que se podría dar el fenómeno de que se apliquen dos gravámenes paralelos al consumo.
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“Impuesto a los beneficios en las transacciones internacionales. Necesidad de aguardar una coordinación global”. Así se titula el último estudio del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), en el que se aborda la tendencia de los países de la región por gravar la denominada “economía digital”.
Chile fue uno de los últimos en seguir dicha corriente, al aplicar un gravamen de 10% a los servicios digitales que se presten desde el exterior y que se consuman acá por parte de personas naturales. Dicha tasa está incluida en el proyecto de reforma tributaria, hoy en discusión en el Congreso.
El análisis, realizado por el inspector fiscal Gabriel Sullivan, recalca que es “conveniente aguardar” antes de avanzar “unilateralmente” con la imposición a los beneficios de la economía digital.
El reporte analiza la aplicación del gravamen a través de la retención del tributo en la fuente. Es precisamente este esquema el que propone el gobierno en la reforma tributaria, ya que el agente retenedor del impuesto será la tarjeta de crédito con la que se cancelen los servicios gravados, como Netflix y Spotify.
El CIAT analiza las consecuencias de que el cobro del impuesto recaiga sobre un intermediario, el que deberá ingresarlo a las arcas del Fisco. Una de las consecuencias, señala el reporte, es que el proveedor del servicio aplique el denominado “grossing up”. O sea, que abulte el costo del servicio consumido para recuperar el impuesto.
“Con la aplicación del grossing up, el sujeto incidido económicamente es el consumidor del servicio, desvirtuándose el espíritu del impuesto, que es gravar la ganancia presunta, obtenida por el proveedor del mismo”, señala Sullivan.
La argumentación del documento prosigue en la línea de que el valor que recibirá el proveedor dependerá de la elasticidad de la demanda del servicio y el grado de competitividad de las empresas del rubro.
“Determinadas plataformas y servicios digitales presentan demandas relativamente elásticas en razón al carácter oligopólico del mercado, por lo que es de esperar que parte del peso de los tributos, quizá la mayor, recaiga en el consumidor local. Ejemplo de estas empresas pueden ser Google, Facebook o Amazon”, advierte el análisis.
Dobles tributos
Ante dicha lógica, en la que finalmente la tributación sobre las plataformas digitales recaería sobre el consumidor final del servicio, el CIAT advierte que aquello podría implicar la existencia de dos impuestos paralelos al consumo, junto con el IVA.
“De lo expuesto surge que la intención de establecer un impuesto sobre los beneficios se traduzca en los hechos, total o parcialmente, en un impuesto al consumo. Si ya existe este, nos encontraríamos ante el hecho de que, desde el punto de vista económico, tenemos dos impuestos que gravan el consumo”, asegura Sullivan.
“A los fines de evitar efectos económicos no deseados por los legisladores, se debería aguardar la coordinación de la materia a nivel global. Una solución multilateral en la materia sería la determinación global de la base imponible, distribuyéndose la recaudación según un determinado criterio, como los contemplados en la Acción 1 de BEPS, así como el monto de ventas por jurisdicción”, concluye el documento.