Derechos humanos, seguridad social y reforma de pensiones
Como se esperaba, el proyecto enviado por el Ejecutivo al Congreso propone la necesaria reforma estructural que requiere el sistema de pensiones, la cual -por el alto nivel de compromiso económico que conlleva-, requiere de sustentabilidad financiera, sin olvidar la consideración de los demás principios bases de la seguridad social.
Una reforma de pensiones es parte de seguridad social, por tanto, de un derecho humano garantizado constitucionalmente, procurando asegurar una pensión digna con enfoque de género, poco aplicado hasta ahora.
La propuesta en general, se ajusta a lo esperado: conserva los tres pilares. Incrementa los beneficiarios y monto de la PGU en lo solidario fiscal (aunque cabe revisar la población de inválidos protegidos), y fomenta el ahorro voluntario colectivo, el cual se constituye en un importante instrumento complementario a nivel comparado. En lo contributivo, un seguro social financiado por el empleador, incluyendo mayor intervención estatal, otorga al pilar el carácter mixto faltante, sin descartar la participación privada, incluyendo un espacio a la intervención de los interesados.
¿Qué aspectos merecen especial consideración? Al respecto, distingo:
1.- En lo paramétrico: i) El incremento de la cotización no será definitivo, ya vendrán tiempos en que será necesario incrementarlo; ii) En cuanto al tope imponible obligatorio, se avanza al incrementarla a las 122,6 UF aplicable en cesantía, tasa de cotización que debe valorarse en cuanto a su elevación a futuro; iii) El incremento de la edad pensional sigue como pendiente, aunque algo se avanza. Ella debería asociarse a la situación individual de disminución de fuerzas físicas y psíquicas que aconsejen el retiro del trabajo, pero el legislador opta por fijarla, como es la regla a nivel comparado. En el proyecto, y como ocurre desde 2008, se aborda indirectamente, fomentando retrasar pensionarse por las mujeres y centrando las mejoras del seguro social al cumplimiento de 65 años.
La revisión de estos aspectos debería salir del ciclo político, al menos, en un margen definido por los colegisladores, correspondiéndole a un ente técnico, ajustar gradualmente edad, tasa de cotización y tope imponible. Algo se avanza con las atribuciones del Consejo Directivo del IPA, el cual debe efectuar estudios actuariales del seguro social para mantener su sostenibilidad y proponer o actuar para asegurar sostenibilidad.
2.- En lo estructural, el seguro social contributivo, constituirá a este pilar en uno mixto, lo que se echaba en falta: no basta con la solidaridad del pilar fiscal, ello tanto por razones financieras como de corresponsabilidad social, intra e intergeneracional y además, por equilibrios de género, de lo cual es responsable toda la comunidad (esperanza de vida, cuidados, bajas rentas, etc.).
La separación de la estructura Administradora es recomendable en tanto implique menos costos a afiliados, Estado y cuente con adecuados gobiernos corporativos independientes, entre otros condicionantes, permitiendo así legitimar el sistema. El debate parlamentario debe facilitar acuerdos contando con la disponibilidad del Ejecutivo para avanzar.
Algunas observaciones precisas: la participación social. El proyecto fortalece a la Comisión de Usuarios, pero ¿será ello suficiente? Podríamos preguntarnos si no cabe constituir un Consejo Superior del Sistema de Pensiones, que con robustez política y jurídica, recoja y recomiende los cambios que se van presentando en los distintos aspectos del sistema.
Respecto del control, dado el al cúmulo de atribuciones de la Superintendencia Pensiones, quizás convendrá avanzar a una dirección colegiada de este supervisor.
En materia de incorporación de nuevos sectores, es reto incorporar a nuevos sectores de independientes.
Respecto del llamado “autopréstamo”, de establecerse lo que es cuestionable debe acotarse a situaciones de extrema necesidad.