Opinión
¿Universalizar el descuento por planilla para obligaciones comerciales?
Eusebio Pérez
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Diversos operadores del mercado del crédito apoyan la iniciativa legal que permitiría que el descuento por planilla constituya un medio de pago para acreencias que el consumidor tenga con bancos, empresas de retail y cooperativas de ahorro y crédito. Esto busca homologar las condiciones del régimen de crédito social que hoy administran las cajas de compensación. Se argumenta que, al igual que lo que sucedería con la consolidación de deudas, la modificación aludida generaría reducciones en las tasas de interés, lo que no considera el mayor costo que asumirían las empresas al incorporar en sus sistemas de remuneraciones, tantas opciones de descuento como obligaciones hayan contraído sus trabajadores con variados oferentes de crédito, incluyendo instituciones con y sin fines de lucro.
Los que aspiran a la universalización del descuento por planilla con fines comerciales deben responder si están dispuestos a cumplir las exigencias que en igualdad de tasas y distribución de beneficios sociales rigen para las cajas de compensación y a cuestionarse si no representa una ventaja el hecho de financiar sus colocaciones de crédito mediante recursos obtenidos de sus propios clientes o si la alternativa de distribuir sus costos fijos en una diversificada matriz de servicios financieros no significa una mejor posición competitiva. Por último, si tributariamente se justifican las condiciones de excepción para determinado sector, como es el caso de las cooperativas.
Cabe preguntarse con qué fundamento se obligará a los empleadores a asumir gratuitamente el costo de efectuar descuentos a favor de operadores financieros que persiguen fines de lucro. Los más perjudicados serán quiénes ya tienen acceso a las fuentes de financiamiento que les ofrecen operadores no bancarios, cuya actuación se enmarca en relaciones de distinta naturaleza a las que surgen entre empresas comerciales y sus clientes, tratándose, en este caso, de vinculaciones con instituciones de carácter previsional que por esencia entregan protección y beneficios sociales a sus afiliados. Se ha dicho que las cajas de compensación aplicarían tasas cercanas a la máxima convencional. Esto ha sido desmentido por el Sernac, ya que los afiliados a las cajas acceden, en préstamos de menos de UF 200, a condiciones uniformes e inferiores en un 25% al interés corriente o de mercado, cifra muy distante a la Tasa Máxima Convencional.
Los que aspiran a la universalización del descuento por planilla con fines comerciales deben responder si están dispuestos a cumplir las exigencias que en igualdad de tasas y distribución de beneficios sociales rigen para las cajas de compensación y a cuestionarse si no representa una ventaja el hecho de financiar sus colocaciones de crédito mediante recursos obtenidos de sus propios clientes o si la alternativa de distribuir sus costos fijos en una diversificada matriz de servicios financieros no significa una mejor posición competitiva. Por último, si tributariamente se justifican las condiciones de excepción para determinado sector, como es el caso de las cooperativas.
Cabe preguntarse con qué fundamento se obligará a los empleadores a asumir gratuitamente el costo de efectuar descuentos a favor de operadores financieros que persiguen fines de lucro. Los más perjudicados serán quiénes ya tienen acceso a las fuentes de financiamiento que les ofrecen operadores no bancarios, cuya actuación se enmarca en relaciones de distinta naturaleza a las que surgen entre empresas comerciales y sus clientes, tratándose, en este caso, de vinculaciones con instituciones de carácter previsional que por esencia entregan protección y beneficios sociales a sus afiliados. Se ha dicho que las cajas de compensación aplicarían tasas cercanas a la máxima convencional. Esto ha sido desmentido por el Sernac, ya que los afiliados a las cajas acceden, en préstamos de menos de UF 200, a condiciones uniformes e inferiores en un 25% al interés corriente o de mercado, cifra muy distante a la Tasa Máxima Convencional.