El Ministerio de Hacienda, dentro de los plazos que se había definido, presentó al Congreso un extenso y complejo conjunto de ajustes y simplificaciones a la polémica reforma tributaria aprobada el año pasado.
Junto con disminuir el número de registros contables, de establecer al régimen de tributación semi integrado como norma general para las empresas que tienen a personas jurídicas como propietarios y aclarar (de una forma no exenta de polémica) los criterios a aplicar en la determinación de efectos tributarios de su norma anti elusión, la autoridad ha promovido con esta iniciativa un significativo número de ajustes y precisiones que se despliegan en la jerga técnica propia de las materias tributarias en más de 140 páginas de reforma.
El llamado de la autoridad es a dar un pronto trámite a las modificaciones con miras a que los temas objeto de ajuste queden resueltos antes del próximo 31 de enero, de modo que las empresas tengan tiempo para adecuarse.
Si bien es razonable dotar a las empresas de tiempo para conocer y adecuarse a los cambios y que también es atendible que la autoridad no quiera alargar este debate de modo que no se preste a discusiones interminables más allá de lo que se ha querido ajustar, resulta pertinente plantear que las prisas en este tipo de materias pueden ser de alto riesgo, como se probó, por lo demás, con el trámite de la reforma original, la que se hizo ley pese a la infinidad de aprensiones de los técnicos. El gobierno y el parlamento deben en esta materia obrar con prudencia y, además, con algo de humildad, ya que a la luz de la experiencia legislativa del último tiempo, es razonable que haya suspicacias.